El Gobierno prohíbe las narcolanchas para avanzar en la lucha contra las mafias de la droga y el tabaco

Las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad se declararán género prohibido con excepción de las adscritas a la defensa nacional, embarcaciones de organismos públicos u organizaciones internacionales reconocidas y las de recreo con ciertos requisitos. Para garantizar el cumplimiento de la norma, se creará en el Ministerio de Hacienda un registro para este tipo de embarcaciones y se establecerá reglamentariamente un mecanismo de inspección y control

13 de Julio de 2018
portada-marcos-ko0G-U50920769816XpE-624x385@Diario Sur
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El Consejo de Ministros ha dado hoy el visto bueno, tras el correspondiente informe del Ministerio de Hacienda, a la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, una iniciativa impulsada por el Ministerio, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, al objeto de avanzar en la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al contrabando de tabaco mediante la declaración como género prohibido, a efectos de la ley, de las embarcaciones de alta velocidad utilizadas por las mafias, especialmente en las costas del Campo de Gibraltar.
Mediante esta iniciativa legislativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad,denominadas ‘RHIBS’, al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones para la introducción en las costas españolas de género de contrabando, principalmente hachís procedente de Marruecos y tabaco de Gibraltar.


Frente a la situación actual, en la cual resulta muy difícil proceder legalmente contra las denominadas ‘narcolanchas’ si no contienen carga ilícita en el momento de su detención, la modificación propuesta permitirá tomar en consideración parámetros objetivos, como las características técnicas de la embarcación, su titularidad o la finalidad de su uso, para poder proceder a su incautación, incluso en tierra y sin carga ilícita, e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias por delito de contrabando que resulten pertinentes.