La pausa para el café o el cigarrillo se podrá descontar de la jornada

13 de Febrero de 2020
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La Audiencia Nacional ha avalado que la pausa para el café o el cigarrillo se descuente de la jornada, es decir, las empresas que lo deseen podrán obligar a sus empleados a fichar cada vez que abandonen su puesto de trabajo.

Además, la Audiencia también ha aclarado que las empresas tienen derecho a no computar las horas extra que no hayan sido previamente autorizadas, como las de desplazamientos desde el domicilio hasta el trabajo.

Estas respuestas llegan tras la demanda que Comisiones Obreras interpuso a Galp Energía por considerar que había modificado las condiciones de trabajo de sus empleados al implantar este sistema de registro de jornada.

El registro de estas interrupciones no será una exigencia , sin embargo, los inspectores de trabajo recomiendan que se realice. El Corte Inglés, por ejemplo, acordó con sus empleados que solo contaría como tiempo no trabajado las pausas de más de una hora, por lo que tomar café o fumar seguirían formando parte de la jornada laboral.