¿Qué puede seguir abierto en los municipios con cierre de actividades "no esenciales"?

19 de Enero de 2021
Cierre comercios San Roque-min
Cierre comercios San Roque-min

El Campo de Gibraltar contará ya, a partir de las 00.00 de esta noche, con 6 municipios (La Línea, San Roque, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo y Los Barrios) en Alerta 4 nivel 2, lo que significa el cierre de toda actividad "no esencial", además de su cierre perimetral y demás restricciones vigentes. Básicamente, sabemos que dicho cese afecta a la hostelería, el turismo y el comercio de productos que no sean de primera necesidad, pero... ¿qué se considera exactamente actividad no esencial? ¿Qué es lo que se puede hacer y lo que no?

Los cambios en los horarios y en los límites a la movilidad registrados en los últimos días, así como la continua revisión de medidas por parte de las autoridades, en plena tercera ola de la Covid-19, están generando cierto desconcierto y confusión entre los ciudadanos, especialmente a la hora de tener claro qué actividades están o no permitidas en su municipio, según el nivel de alerta sanitaria.

Tras la última actualización del BOJA, y teniendo en cuenta también lo decretado en el Estado de Alarma, vamos a intentar aclarar cuáles son, a día de hoy, las "actividades esenciales".

Excepciones a las restricciones actuales, según el BOJA

Según la última actualización del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las siguientes actividades, servicios o establecimientos constituyen "excepciones" a las restricciones en vigor en los distintos municipios, según el nivel de alerta sanitaria, y se consideran, por tanto, "actividades esenciales":

  • La actividad industrial y el comercio mayorista.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre.
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Servicios básicos y bienes de primera necesidad

En resumen, en los municipios en Alerta 4 nivel 2 (más de 90 ya en toda Andalucía) tan sólo pueden permanecer abiertos los servicios básicos y los establecimientos de "bienes de primera necesidad": según el Decreto del Estado de Alarma, todos aquellos relacionados con la adquisición de alimentos, incluidos los relacionados con el cuidado de animales de compañía, así como con la compra de bebidas, productos higiénicos, farmacias, estancos, gasolineras y tiendas de equipos electrónicos e informáticos, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

También se consideran "servicios básicos" los relacionados con el transporte de combustibles y la recogida de residuos sólidos urbanos, las tintorerías y lavanderías, y la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.