El piloto de la lancha que mató a un niño en Getares en 2018, condenado por homicidio imprudente

La acusación particular, que, al igual que el Ministerio Fiscal, pedía 15 años de prisión por homicidio doloso, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia

08 de Abril de 2022
Imagen de la Audiencia.
Imagen de la Audiencia.

El jurado popular ha considerado hoy culpable de un delito de homicidio imprudente a P.M.B.F., el piloto de la lancha semirrígida que, en mayo de 2018, causó la muerte del niño Manuel M.R., al abordar la embarcación de recreo en la que el pequeño se encontraba, junto a su padre y un amigo de éste, en aguas de la playa de Getares.

Una vez concluido el juicio, que comenzó el lunes 4 de abril en la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial, en medio de una fuerte presencia policial, quedaba pendiente conocer, este viernes, el veredicto del jurado popular.

Cabe tener en cuenta que en el procedimiento debía debatirse si P. M. B. F, el único acusado, cometió un delito de homicidio doloso, tal y como solicitaban el Ministerio Fiscal y la familia del menor fallecido, que pedían 15 años de prisión, o si incurrió en un homicidio imprudente, tal y como ha venido defendiendo el abogado de la defensa, lo que podría rebajar la pena en un arco de entre dos y medio a cinco años de cárcel.

Según ha podido conocer 8Directo, el jurado popular ha considerado que se trató de un homicidio imprudente, y ahora falta por conocer cuál será la pena finalmente impuesta por el juez. El abogado de la acusación particular ya ha confirmado que la familia del menor recurrirá la sentencia, una vez que les sea formalmente comunicada, trámite que puede tardar entre una semana y 10 días.

Además de pedir la misma pena para el acusado, 15 años de cárcel, el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían reclamado también una indemnización de 120.000 euros a cada uno de los padres y 20.000 euros a cada uno de los dos hermanos del menor tristemente fallecido. Además, la familia solicitaba una orden de alejamiento de 800 metros y la comunicación por otra vía durante 25 años.

Una tarde de pesca que acabó en tragedia

Los hechos que se han enjuiciado esta semana tuvieron lugar hace casi cuatro años, el 14 de mayo de 2018 en la playa de Getares. Una tarde de pesca acabó en tragedia cuando una lancha semirrígida de unos siete de eslora -largo- por casi tres de manga -ancho- y con un motor 300 caballos cruzó por mitad de un barco de recreo de unos cuatro metros de eslora, provocándole la muerte al instante a un niño de 9 años por «shock traumático por atropello náutico».

El escrito de la Fiscalía recogía, además, que el piloto de la embarcación dio positivo en el control de alcoholemia y no contaba con la titulación exigida. Este texto expone que el acusado, anteriormente al accidente, «navegó durante una hora a gran velocidad, muy superior a la permitida, ejecutando maniobras peligrosas».

Según se continuaba explicando en el escrito, estos hechos fueron recriminados por los bañistas que se encontraban en la playa y los tripulantes de otras embarcaciones, sin que el piloto de la embarcación desistiera de esa actitud, hasta que, durante una maniobra, sobre las 17:00 horas, «el acusado en su irresponsable proceder, de forma enérgica y agresiva activó la palanca de aceleración de la embarcación que pilotaba perdiendo el control de la misma; esto originó que arrollara la parte central de la embarcación de recreo donde se encontraba el menor, pasando aquella por encima de su cuerpo, lo que le provoco el fallecimiento en el acto a causa de un shock traumático por atropello náutico, momento en el que el acusado intentó huir del lugar, no consiguiendo su propósito».

El abogado que defiende los intereses de la familia del menor finado ve claros indicios de «exceso de velocidad», «pilotaje temerario» y «desprecio a la vida» en las acciones del acusado en aquella tarde de 14 de mayo de 2018.

Según la crónica de Francis Mena para 8Directo, durante un momento de su primera intervención usó la palabra «narcolancha» para referirse a la embarcación semirrígida que provocó el siniestro mortal, algo que la jueza titular reprobó explicando, dirigiéndose también a los miembros del jurado, que en ese juicio no se estaba juzgando la posible actividad delictiva relacionada con el tráfico de estupefacientes. «No hubo intencionalidad, no conocía al menor, pero no es un accidente fortuito; llevaba una hora haciendo maniobras sumamente temerarias y con actitud chulescas, a pesar de las advertencias», continuó el letrado de la acusación particular, que señaló que la lancha navegaba a unos 50 nudos entre bañistas. Habló también de «una familia destrozada», por la muerte de su hijo, que «se ha trasladado a vivir en el cementerio».

El abogado de la defensa -que no es el mismo que redactó el escrito de defensa en un primer momento- negó los hechos relatados por la fiscal y consideró que lo ocurrido fue un «accidente», que no hubo «desprecio a la vida humana» y que fue un hecho «fortuito». Dejó claro que no solicita la absolución de su defendido sino «una consideración delictiva más leve: homicidio imprudente frente a homicidio doloso». Para el abogado defensor, así lo explicó al jurado popular, hay dos sucesiones a diferenciar: una las maniobras peligrosas previas y otras cuando se produce el fallecimiento, momento en el que las dos embarcaciones estaban situadas juntas, en paralelo. Tanto el abogado como el acusado hicieron hincapié en que la semirrígida, parada junto al barco de recreo en el que se encontraba la víctima, arrancó «con mucha potencia» cuando el piloto dio «accidentalmente» a la palanca al intentar montarse en el «potro» de pilotaje.