La Junta aclara que la Estrategia de Control del Alga Asiática no la responsabiliza de su recogida en las playas

17 de Agosto de 2022
Alga Rugulopteryx
Alga Rugulopteryx

El delegado territorial Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul indica que la tabla de competencias aprobadas en la estrategia por el Gobierno deja muy claro que en el Dominio Público Marítimo Terrestre el responsable es el MITECO

El delegado territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Daniel Sanchez, ha querido aclarar que “la Estrategia de Control del Alga Asiática aprobada por el Gobierno, deja muy clara que la eliminación del Alga Asiática de las playas corresponde al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)”. 

“Así lo recoge el Artículo 10.2 de la Estrategia en la tabla donde se identifican los Administraciones y organismos implicados”, aclara Daniel Sánchez, quien ha explicado que “en dicha estrategia nacional en la que participa las comunidades afectadas y que se aprobó en la conferencia sectorial de Medio Ambiente del pasado 28 de julio, deja muy clara las competencias de las distintas Administraciones en la gestión integral de esta especie invasora”. 

Según el delegado territorial, “tan solo hemos participado en las dos sesiones que se han celebrado para abordar toda esta problemática y en la que hemos aportado propuestas que finalmente no se han aprobado”. 

En cuanto a la información publicada en estos días donde se ponía el acento en quien debía retirar los arribazones de las playas, el delegado ha querido ser tajante y rotundo afirmando que “aunque este problema es mucho más complejo que lo que se quiere dar a conocer, en ese apartado en particular, la tabla de competencias aprobadas en la estrategia deja muy claro que el control y la eliminación en el dominio público marítimo terrestre, o sea en las playas, corresponde a la Dirección General de la Costa y el Mar”. 

“No obstante”, prosigue Daniel Sánchez, “todos entendemos que la gestión integral de esta especie va mucho más allá que la mera recogida en las playas, ya que hay muchas autoridades implicadas en la gestión y en las competencias asociadas, ya sea en el medio marino, en espacios protegidos o en el medio natural”. 

Por ello, una vez aprobada la estrategia, la Junta aprobará el Plan de Gestión de la Especie (ya en redacción), conforme a las directrices marcadas por dicha Estrategia Nacional. “Es fundamental abordar la problemática desde todos los puntos de vista y en profundidad”, defiende el delegado territorial.

Entre las alegaciones presentadas por los miembros de la comunidad autonómica en el grupo de trabajo, hay un punto transcendental para el desarrollo de los futuros proyectos de valorización de los arribazones. Rugulopterix okamurae ha sido incluida recientemente en el listado de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (DOUE L186/10 de 13/07/2022), lo que obliga a que cualquier medida de gestión de estas especies deba tramitarse conforme al Reglamento de la UE 1143/2014, como así lo recoge la Estrategia, que contempla el trámite de autorización a través de los artículos 7, 8 y 9 de dicho Reglamento, no considerando viable el trámite a través del artículo 19.

Según el artículo 9 del Reglamento 1143/2014, los Estados miembros podrán expedir permisos previa autorización de la Comisión, por motivos imperiosos de interés público. Para ello, todo el trámite administrativo de autorización debe pasar a través de la Comisión con el consiguiente retraso administrativo para dar viabilidad a iniciativas empresariales en la zona. Este articulado se encuentra dentro del capítulo de Prevención, no siendo la realidad de Andalucía, ya que es Una especie ampliamente propagada.