Condena al SAS por la muerte de un bebé en el Hospital de La Línea, tras no practicar una cesárea urgente

19 de Enero de 2022
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Algeciras ha estimado sustancialmente la demanda presentada, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' y condena al Servicio Andaluz de la Salud y a la aseguradora AIG por los daños sufridos por un matrimonio a raíz del fallecimiento de su hija tras el parto, condenándolos al pago de una indemnización de 181.897 euros.

El resumen de la demanda esun deficiente seguimiento de la monitorización, una inadecuada interpretación de los datos del RCTPG, la no administración de tocolíticos, y una no práctica de cesárea urgente. El conjunto es una mala praxis, vulneradora de la lex artis, causa de un daño antijurídico que se ha de indemnizar.

La demanda ha sido estimada al considerar la existencia de negligencia médica durante el parto, causando graves daños al bebé y falleciendo al poco tiempo. La madre ingresó en el Hospital de La Línea el pasado 4 de noviembre de 2016, fue monitorizada desde las 22:00 horas, cuando, según indica, se le retiró "de manera improcedente"el registro cardiotocográfico (RCTG).

Conviene, en este punto, aclarar que la monitorización de un parto ha de ser continuo. Es a partir d ellas 22:22 horas cuando comienzan a aparecer patrones de bradicardia, desaceleraciones prolongadas y DIPS variables atípicos. En el registro cardiotocográfico no consta hasta las 23 horas en adelante. Según constata, en este contexto, era preciso la realización de una cesárea de urgencia.

Finalmente, dio a luz a su hija sobre las 00:30 del día 5 de noviembre . Según relata en la demanda, la pequeña fue llevada a otra sala, y le fue practicada reanimación de tipo III, pues presentaba encefalopatía hipóxico-isquémica. Se confirmó que, durante el parto había sufrido una insuficiencia respiratoria aguda, y que presentaba acidosis metabólica severa. Tras ello, fue trasladada al Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, donde estuvo ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde ratificaron que la niña había sufrido durante el parto, concretamente por falta de oxígeno, y que había existido sufrimiento letal.

La niña estuvo en tratamiento de hipotermia inducida, con un empeoramiento progresivo y varias crisis. En una resonancia magnética reflejaba los daños neurológicos irreversibles y en estado de coma. El bebé falleció el 10 de noviembre de 2016.

La sentencia comparte los argumentos del letrado Damián Vázquez, siendo la demandante abogada de profesión, que confió en dicho letrado para la defensa de sus intereses. No se hizo prueba calota fetal, ni se finalizó el parto con cesárea. Las pruebas de pH de cordón umbilical realizadas a los pocos minutos del nacimiento confirmaron un pH inferior a 6.8, y el exceso de bases en sangre. Por ello en Hospital Puerta del Mar se diagnosticó encefalopatía hipóxico-isquémica severa. Existió una hiposa intraparto y en esos casos es mandatario una cesárea urgente para evitar daños al bebé.

Los registros cardiotocográficos (CTG), además de su mala calidad, no obstante, permite establecer que al menos es intranquilizador/sospechoso desde las 22 horas y patológico desde las 23 horas. Además, los peritos indicaron que hubiera sido recomendable la infusión de algún tocolítico para disminuir la frecuencia y la intensidad de las contracciones uterinas, lo que tampoco se hizo.

La sentencia establece que el error, con vulneración de la lex artis, cometido por el SAS empezó por el no mantenimiento de la monitorización continua, siendo el criterio de la desconexión absolutamente infundado y no acreditado con referencia a estudio o protocolo alguno. También critica la omisión de medios por no disponer de una máquina para tomar el pH en calota fetal al bebe, además de realizar un tratamiento inadecuado durante el parto, ya que se le administró de forma incorrecta Buscapina en lugar de decelerar las contracciones.

Se condena al Servicio Andaluz de Salud y su aseguradora AIG, al pago de una cantidad de 181.897 euros, por los daños y perjuicios causados por la muerte de su hija recién nacida. Los demandantes están estudiando en estos momentos si inician acciones legales penales contra un facultativo del SAS, que actuó como testigo perito en el juicio y realizó un informe en el que se indicaba que todo estaba realizado conforme a los protocolos médicos, habiéndose demostrado en la vista que faltaba de forma clamorosa a la verdad, todo ello para beneficiar a la administración sanitaria, estando muy dolidos los padres por esta forma de actuar.

La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.