El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista de Algeciras y ha sentenciado que el Ayuntamiento de este municipio vulneró el derecho fundamental de participación política de sus concejales, reconocido en el artículo 23 de la Constitución. La resolución anula las restricciones municipales al acceso de la oposición a la información necesaria para ejercer su función de control y fiscalización del gobierno local.
La vulneración de derechos deja de ser, así, únicamente una denuncia de la oposición y pasa a contar con un pronunciamiento judicial expreso, que constata que las condiciones impuestas por el Ayuntamiento «obstaculizaron el acceso de los grupos municipales» a las decisiones administrativas y de gestión pública adoptadas por el alcalde, José Ignacio Landaluce.
La sentencia número 779/2026, de 11 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, concluye que “procede estimar íntegramente la apelación” y “revocar” la sentencia de primera instancia, que había avalado la actuación municipal. El Tribunal rechaza que se puedan imponer condiciones sin respaldo legal para ejercer una función esencial de la democracia local: fiscalizar las decisiones del gobierno municipal.
El Ayuntamiento debe eliminar las trabas y restablecer el acceso
El fallo declara expresamente la nulidad de pleno derecho de las decisiones municipales de los días 17 y 24 de marzo de 2025, que interrumpieron la remisión de los decretos y condicionaron posteriormente el acceso a los mismos a la firma de un documento de confidencialidad. Además, la nulidad alcanza también a las actuaciones posteriores que “condicionen o limiten” el acceso de los concejales a los decretos de Alcaldía de los que se da cuenta en el Pleno.
En este sentido, el Tribunal ordena al Ayuntamiento de Algeciras el “cese inmediato de la actuación vulneradora” y el restablecimiento de los concejales en su derecho, facilitándoles el acceso a la información municipal en los mismos términos anteriores al 17 de marzo de 2025, sin más requisitos que los legalmente establecidos.
El TSJA no se limita, por tanto, a cuestionar la forma de proceder, sino que declara la existencia de una “lesión constitucional” y ordena ponerle fin.
Una condición “extralegal, redundante y obstructiva”
La sentencia rechaza la justificación de que la firma de un documento de confidencialidad fuera una “simple formalidad”, razonable y de escasa importancia. De hecho, el TSJA afirma que, cuando está en juego un derecho fundamental, “la Administración no puede añadir condiciones no previstas en la Ley, por livianas que parezcan”. Y califica expresamente la exigencia municipal como una condición “extralegal, redundante y obstructiva” que la Administración carecía de potestad para imponer.
El Tribunal tampoco acepta que la protección de datos sirva para justificar dicha restricción, y señala que “no se explicó por qué era necesaria la firma ni por qué no podían aplicarse alternativas menos restrictivas”. Recuerda, además, que “los concejales ya están sometidos legalmente al deber de confidencialidad”.
La oposición representa a ciudadanos y forma parte de la Corporación
La dimensión democrática del fallo resulta especialmente clara cuando el TSJA rechaza que los concejales sean tratados como “terceros ajenos a la institución”. La Sala recuerda que forman parte de la propia Corporación municipal y que “en ellos reside el derecho fundamental de participación política de quienes les confiaron su voto”. Obstaculizar su función afecta, por tanto, a la representación de esos ciudadanos y no únicamente al trabajo de un grupo municipal.
La sentencia reafirma que “el acceso a la información pertenece al núcleo esencial del cargo representativo”. La doctrina que recoge advierte de que el derecho de participación puede quedar vacío de contenido cuando se priva al representante de sus facultades o se perturba su ejercicio, ya que “una oposición sin acceso efectivo a la información no puede controlar al gobierno con las garantías que exige una democracia”.
La secretaria general del PSOE de Algeciras y, durante estos últimos años, portavoz del Grupo Municipal Socialista, Rocío Arrabal, ha valorado positivamente el fallo judicial, que considera “una victoria de la transparencia y del control democrático” frente a unas restricciones declaradas nulas.
«Facilitar la labor de la oposición no es un favor ni una concesión de quienes gobiernan, ni la democracia municipal se limita a disponer de una mayoría para adoptar decisiones, sino que exige también que esas decisiones puedan ser conocidas, examinadas y fiscalizadas. Y lo que el TSJA ha ordenado restituir es, precisamente, el acceso a la información que hace posible ese control”, ha señalado Arrabal.
