El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito continuado de abuso sexual cometido en Algeciras supuestamente sobre su sobrina menor de edad, al considerar que "no hay prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado".
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial dio como hechos probados que el acusado, tío de la menor, residían en un domicilio junto a los abuelos de la niña y padres del acusado. Así, en días y horas indeterminados, pero, en todo caso, en diversas ocasiones, entre los cuatro y los ochos años de edad de la menor, el acusado, "con ánimo libidinoso, se introdujo en la habitación de la menor, accedió a su cama cuando ella se encontraba en la misma y le realizó tocamientos".
Según la Audiencia Provincial, para llevar a cabo estas conductas, el acusado se aprovechó de su posición de tío frente a sobrina, cuya edad llegó a sextuplicar, con la que además convivía en el mismo domicilio y había desarrollado una relación familiar tan estrecha que la menor se refería al mismo como "hermano". Asimismo, "el acusado advertía a la menor en contra de que revelara lo ocurrido a los demás miembros de la familia, causándole temor por las consecuencias que pudiera tener compartir esa información con las personas que podrían protegerla", señala la sentencia de la Audiencia.
Ante la condena de cinco años y undía por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de una relación de superioridad, el acusado presentó recurso ante el TSJA por quebrantamiento de garantías procesales, así como que no hay base probatoria alguna que pueda sustentar el pronunciamiento condenatorio que se impugna, ya que "la menor viene negando los hechos desde el inicio de las actuaciones, no habiéndolos reconocido nunca a presencia judicial". Así, señala que "no hay ninguna otra prueba de cargo" por lo que debe ser dictada a su favor sentencia absolutoria.
En cuanto al quebratamiento de garantías procesales, el acusado expone en su recurso que propuso en su día prueba documental consistente en las grabaciones y actas de las entrevistas efectuadas con la menor en el centro educativo que le había sido asignado, prueba que según el recurso fue admitida y quedó sin practicar.
En este sentido, el TSJA señala que la prueba fue denegada, no admitida y sin practicar y añade que no obstante, la prueba hubiera sido en cualquier caso innecesaria dado que los docentes y demás profesionales que intervinieron en las entrevistas de referencia han declarado como testigos, siendo así conocido puntualmente el contenido y desarrollo de las entrevistas.
En cuanto a la falta de pruebas y la negación de los hechos de la menor, el TSJA señala que el caso "es singular", ya que la niña, cuando contaba con ocho años y asistía como alumna al C.E.I. (Comunidad de Educación Integradora), "se sometió con la maestra del centro a un denominado test de dibujo consistente en que la niña dibujaba a su grupo familiar de convivencia, comentando en el curso de dicha prueba docente que su tío materno, al que llamaba indistintamente Tete, Johnny y mi hermano, le había practicado en diversas ocasiones tocamientos en varias zonas de su cuerpo incluido 'el toto' según su propia expresión, palabras que repitió seguidamente ante la psicóloga orientadora del centro".
El TSJA recoge que "sin embargo, pocos días después se desdijo de tales manifestaciones, y desde entonces ha venido reiterando que lo que dijo entonces no era cierto, que sí había sufrido abusos por otras personas ajenas al acusado pero que éste no la había tocado en ningún momento de la forma que en su día había descrito". Además, "se ha mantenido en esta negativa inalteradamente en cuantas ocasiones ha sido requerida para referirse a ello".
La Audiencia Provincial de Cádiz en su sentencia condenó al acusado como responsable de abuso sexual continuado conforme a la normativa vigente en la fecha de los hechos en base a esas manifestaciones iniciales de la menor conocidas a través de la docente y la orientadora, que la Sala de origen considera veraces y corroboradas por tres vías probatorias externas, según expone, como son el testimonio de las referidas profesionales, el hecho de que la niña había venido sufriendo infecciones de orina y un informe psicosocial que considera realmente acaecido lo que originariamente manifestó la menor.
Por su parte, el TSJA con el examen de la prueba practicada muestra que es "claramente insuficiente" para considerar acreditada la realidad de los actos atentatorios a la indemnidad sexual de la menor, así como la "insuficiencia" de las supuestas corroboraciones externas apuntadas por la Sala de origen en cuanto a las declaraciones testificales de las profesionales del centro. Además, agrega que "el hecho no discutido de que la menor haya padecido infecciones de orina no inculpa al acusado en concreto".
Por todo ello, el TSJA, al considerar que "no hay prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado", admite el recurso y dicta su favor sentencia absolutoria. Así, la sentencia modifica los hechos probados para señalar que "no consta que durante ese periodo el acusado realizara a la niña tocamientos íntimos ni que la indujese a practicarle tocamientos a él".