Las alegaciones para 'librarse' de la mesa electoral casi se triplican en Algeciras por la coincidencia de la Feria

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Periodista
06 de Junio de 2022
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La coincidencia del día de las elecciones a la Junta de Andalucía con el domingo de Feria Real de Algeciras, el día grande de la fiesta algecireña, ha provocado que casi se tripliquen las alegaciones para justificar la ausencia en una mesa electoral.

Desde que llegaron las notificaciones a los ciudadanos después de que el Ayuntamiento de Algeciras realizara el sorteo de los miembros que conformarán las mesas electorales en los distintos colegios de la ciudad, el trabajo en el Juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras se ha visto incrementado considerablemente.

Diariamente se reciben multitud de solicitudes con justificaciones para evitar pasar el domingo de Feria en una mesa electoral. Así lo ha confirmado el titular del Juzgado de Instrucción número 1 y presidente de la Junta Electoral, Alberto Ruiz.

Quién puede librarse de la mesa electoral

Las peticiones que van debidamente justificadas son tramitadas de manera automática por los cuatro funcionarios, que están prácticamente dedicados en exclusiva en estos días a este menester. Por sus manos pasan las alegaciones en las que no hay lugar a dudas porque así lo marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En principio, solo los mayores de 70 años pueden librarse de forma automática ya que no están incluidos siquiera en el sorteo. Luego la Ley marca tres justificaciones generales: personales, profesionales y familiares.

En lo que respecta a las personales están incluidas: mayores de 65 años, personas con discapacidad,previsión de una operación, justificar la contratación de un viaje con anterioridad sin posibilidad de cancelación, pensionistas con incapacidad permanente o haber sido miembro de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos diez años.

En cuanto a las profesionales: están exentos policías, militares en activo, periodistas, bomberos o personas que realicen su actividad profesional cualquier domingo del año.

En el caso de las circunstancias familiares se puede alegar: cuidado de personas mayores, padres y madres de hijos menores de 14 años que no tengan con quién dejarlos ese días, embarazadas de más de 6 meses y madres en periodo de lactancia.

Sin embargo, las alegaciones que no están incluidas en la LOREG deben ser estudiadas por los miembros de la Junta Electoral, conformada por seis personas, y que se reúne dos veces por semana. En elecciones anteriores, se revisaban unas 45 solicitudes. La cifra se ha disparado a más de 100 para el 19J.

Excusas peregrinas

Desde un ciudadano que presenta un contrato con el Ejército de Ucrania, una despedida de soltera con varias amigas en Ibiza, numerosos casos de analfabetismo o un incremento "alarmante" de personas diagnosticadas con agorafobia. Son las excusas más llamativas para intentar librarse de formar parte de la mesa electoral.

El presidente de la Junta Electoral explica que debido al aumento del número de alegaciones, se han visto obligados a subir el listón. "O somos más inflexibles o nos quedamos sin miembros de mesa el 19 de junio", afirma.

También se da el caso de que es plena época de exámenes para los universitarios. En este caso solo se exime a aquellos estudiantes que tienen un examen el lunes 20 y es fuera de su lugar de residencia.

Asimismo Ruiz ha advertido que ante el incremento de operaciones quirúrgicas y dolencias de todo tipo, es un delito de falsedad documental presentar documentos médicos falsos, y que tanto el médico que lo expide como el ciudadano que lo presenta incurrirían en un delito.

"Comprendo que es Feria y verano pero por evitar pasar undía en un colegio electoral puedes acabar incurriendo en un delito, lo mejor es acudir con buen humor y pasar la jornada lo mejor posible", concluye.

Cabe recordar que el incumplimiento de esta obligación electoral, está considerado como una infracción grave dentro en el Código Civil. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 143), "el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a diez meses".