El Ayuntamiento ejecutará la venta forzosa de solares y edificaciones ruinosas mediante una nueva ordenanza

El pleno del Ayuntamiento de Algeciras aprobará el próximo viernes una Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas

Periodista
21 de Febrero de 2023
Edificios de viviendas abandonadas en El Embarcadero.

El pleno del Ayuntamiento de Algeciras aprobará el próximo viernes una Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. Con este instrumento, el equipo de gobierno pretende disponer de un instrumento que acabe de una vez por todas con los solares abandonados y los edificios en mal estado del municipio.

El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, que regulará el documento llevado a pleno,  juega un papel decisivo como herramienta para llevar a cabo acciones reales que repercutan de forma positiva en la ciudad. El objetivo final es ofrecer soluciones a los problemas de insalubridad, inseguridad y falta de ornato público causados por el abandono de solares sin edificar, edificaciones inacabadas o derruidas, o los perjuicios para todos los ciudadanos que resultan de la destrucción del patrimonio edificatorio existente.

El Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas tiene carácter público y se crea con la finalidad de incluir los solares y las construcciones en ruina, inadecuadas o paralizadas, como medio de instrumentar la venta forzosa en los casos de incumplimiento de los deberes urbanísticos de edificación en los plazos establecidos. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución de obras habilitará a la Administración actuante para la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución y determinará su inclusión en el citado Registro.

El Registro Municipal de Solares se organiza en dos secciones. Por un lado, se contabilizarán los solares y terrenos y por el otro, las edificaciones declaradas en ruina y construcciones paralizadas e inadecuadas.

SUPUESTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO

 

En el citado registro podrán inscribise: solares no edificados; construcciones paralizadas, edificaciones incompatibles con la ordenación urbanística, aquellas que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad y edificaciones ruinosas.

Transcurrido el plazo de un año, desde la inscripción de la parcela, solar o edificación deficiente, sin que el propietario haya iniciado la edificación o, en su caso, la acreditación de las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia o presentación de la declaración responsable, por ministerio de la ley, la parcela o solar correspondiente, quedará en situación de ejecución por sustitución. En idéntica situación quedarán aquellas que, una vez otorgada licencia de obras o presentada declaración responsable, no hubieran finalizado las obras dentro de los plazos previstos a tales efectos.

Será entonces cuando el Ayuntamiento de Algeciras estará habilitado para convocar la venta forzosa para la sustitución de la persona propietaria incumplidora.

Además, el expediente de inclusión de un inmueble en el Registro Municipal se incoará por iniciativa municipal,  a petición de otra administración pública o a instancia de cualquier ciudadano.