El patrimonio de Algeciras ha sufrido una importante pérdida. Un camión de gran tonelaje ha impactado esta mañana contra uno de los arcos de la barriada de El Cobre, dejando parte de esta emblemática construcción hecha trizas. El accidente no ha causado heridos, pero sí un daño considerable al patrimonio histórico de la ciudad.
Más allá del impacto visual y simbólico, el siniestro abre un debate jurídico de calado: ¿quién debe asumir los costes de la reparación? Según ha explicado a 8Directo la abogada Anna García Páez, el bien dañado debe ser restituido íntegramente, no simplemente indemnizado, y la cuantía económica podría ascender a decenas de miles de euros.
Los emblemáticos Arcos del Cobre, una seña de identidad de la ciudad, forman parte del antiguo acueducto construido en el siglo XVIII. El crecimiento de Algeciras hizo necesaria la creación de fuentes públicas, y este acueducto abastecía de agua a través del río de la Miel. La obra, iniciada en 1777 y finalizada en 1783, constaba de dos tramos: el más lejano, en la barriada de El Cobre, y otro en la Bajadilla, hoy casi desaparecido.
La reciente destrucción parcial de esta estructura reabre el debate sobre la protección del patrimonio urbano y las consecuencias jurídicas que deben activarse ante daños de esta naturaleza. "Lejos de tratarse de un siniestro menor, estamos ante un supuesto clásico de responsabilidad civil extracontractual, en el que la ley española es clara: el bien dañado debe ser íntegramente restituido, no simplemente indemnizado en abstracto", explica la letrada, graduada en Derecho por la Universidad de Málaga y estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía y Procura en la Universidad Alfonso X el Sabio.
Añade que en este caso "entra en juego la responsabilidad civil del seguro del conductor del vehículo, que es lo que en teoría se aplica al ser un accidente de circulación, aunque no haya sido entre dos coches o entre un vehículo y una persona, sino entre un vehículo y el patrimonio histórico de la ciudad".
García Páez detalla que el artículo 1902 del Código Civil establece que quien causa un daño por acción u omisión, mediando culpa o negligencia, debe repararlo. "El Ayuntamiento de Algeciras, como titular del bien, es el perjudicado directo. Los responsables solidarios serían el conductor, por su negligencia (exceso de gálibo, maniobra indebida, etc.); la empresa propietaria del vehículo, conforme al artículo 1903 del Código Civil; y la aseguradora, que deberá responder económicamente conforme al seguro obligatorio de responsabilidad civil", expone.
La letrada incide en que "no procede una compensación económica cualquiera, sino la reconstrucción fiel del elemento destruido", pues se trata de un bien "emblemático y con relevancia patrimonial para la ciudad". En Derecho español, esto se conoce como restitución in natura, la forma preferente de reparación cuando el bien es "singular e insustituible".
Respecto a la cuantía, García Páez aclara que no puede calcularse según un valor de mercado, sino atendiendo al valor de reposición, que incluiría desescombro profesional y seguro, proyecto técnico de reconstrucción (arquitectos, informes, homologaciones) y la ejecución material con fidelidad histórica. “Esto elevará la cuantía previsiblemente a decenas o cientos de miles de euros, siempre a cargo de la aseguradora, dentro de los límites de la póliza”, precisa.
De forma paralela, la Policía Local abrirá un expediente sancionador por infracción de tráfico. “La multa se impone al conductor como castigo administrativo, pero no sirve para reparar el bien dañado. Esta vía es accesoria y no sustitutiva de la reparación patrimonial”, añade.
La vía penal solo se activaría si existiera imprudencia grave. “Solo se aplicaría si los hechos encajasen en el artículo 267 del Código Penal (delito de daños por imprudencia grave) o incluso en el artículo 323 si se confirmase que estamos ante un Bien de Interés Cultural o un bien protegido formalmente. Por ahora, todo apunta a un accidente sin gravedad penal, aunque la protección simbólica y urbanística podría elevar el examen jurídico si se acreditase su catalogación especial”, argumenta.
En conclusión, García Páez sostiene que el Ayuntamiento de Algeciras “debe exigir y tiene derecho a la reconstrucción íntegra de los Arcos del Cobre, no a un simple resarcimiento económico”. “No se trata solo de responsabilidad patrimonial: es responsabilidad con deber jurídico de restitución cultural. La aseguradora del camión está obligada a asumir los costes. La multa administrativa es irrelevante para la reparación. Y la vía penal, aunque menos probable, no puede descartarse sin conocer la catalogación oficial del bien. Proteger el patrimonio público no es una opción: es un mandato legal”, concluye.
