Sin cubalitros, vappers, descuentos ni chanclas: las normas de las casetas en la Feria de Algeciras

El año pasado entraron en vigor las nuevas ordenanzas reguladoras que como principal novedad hacían una clara distinción entre las casetas tradicionales y las comerciales

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Periodista
07 de Mayo de 2025
Ciudadanos disfrutan en el interior de una caseta de Feria el año pasado.
Ciudadanos disfrutan en el interior de una caseta de Feria el año pasado.

El Ayuntamiento de Algeciras junto con la federación de casetas 'El Farolillo' lleva varios años trabajando por lograr una Feria Real más organizada y estructurada. Para ello, el año pasado entraron en vigor las nuevas ordenanzas reguladoras que como principal novedad hacían una clara distinción entre las casetas tradicionales y las comerciales y las normas a las que deben regirse casa una de las modalidades. 

Pero las ordenanzas regulan muchos más aspectos que van más allá de la tipología de casetas. Sobre todo asuntos relacionados con la seguridad, horarios de las casetas o las normas de convivencia para que la de Algeciras continúe siendo una feria abierta a todos los públicos y segura.

Desde 'Farolillo' se llevaba años reivindicando la necesidad de hacer una distinción entre el tipo de casetas, dada la proliferación en los últimos años de las ahora denominadas comerciales que se camuflaban tras el nombre de peñas míticas que dejaban su gestión en manos de empresarios privados. Era complicado encontrar un equilibrio entre conservar la esencia de una Feria Real con disponer de casetas del gusto de todos, también del público más joven. De ahí la necesidad de crear unas ordenanzas que rijan el funcionamiento y devenir de la fiesta más grande de la ciudad.

Tipología de casetas

El texto de las ordenanzas, que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento, especifica los dos tipos de casetas que conviven en el Parque Feria.

Las tradicionales son aquellas cuya titularidad corresponde a personas jurídicas sin ánimo de lucro, que acrediten su cualidad de asociación o similar. El fundamento de su instalación es el uso y disfrute de sus asociados que soportarán las cargas económicas de la asociación mediante cuotas o derramas. Las características de este tipo de caseta vendrán determinadas por varios aspectos: por carecer de ánimo de lucro; por su música tradicional (sevillanas, rumbas, coplas, baladas, canción española, etc…); por su diseño tradicional de Feria de Andalucía, con decoración típica de caseta de feria; por un alumbrado con buena iluminación; con un aforo limitado a la superficie útil de la caseta de forma que a igual superficie útil sea igual el aforo y en donde la barra solo puede estar situada en uno de los laterales. Deben estar bien iluminadas y se prohiben artilugios característicos de las discotecas.

Por su parte, las comerciales pueden presentar un diseño diferente pero acorde con el espíritu de una Feria Real. Se agruparán en la última calle del real, la colindante con la barriada de Las Colinas. De forma expresa está prohibida en su interior la utilización de vasos de vidrio. En cuanto a la música deberá ser fundamentalmente española y de grupos y artistas de todos los estilos. No podrán tener dispositivos de iluminación baja, ni reguladores de intensidad de la luz que puedan poner en peligro la seguridad e integridad de las personas. Estarán sometidas en cuanto a sonido a los márgenes de decibelios permitidos por la normativa vigente. Deberán presentar un aforo limitado a la superficie útil de la caseta de forma que a igual superficie útil sea igual el aforo. Será responsabilidad directa del titular de las mismas no sólo todo lo que acontezca en su interior, sino también lo que acontezca en el acceso a la caseta. Quedan prohibidos elementos tales como podios o pistas de baile a alturas superiores a 40 centímetros, barras circulares en el centro de la caseta, elementos decorativos combustibles contrarios a la normativa vigente y artilugios pirotécnicos.

En cuanto a los horarios de apertura y cierre, todas deberán regirse por las mismas normas. El funcionamiento oficial de la caseta deberá iniciarse tras la inauguración de la Feria y encendido del real y deberá finalizar a las 05:00 horas del domingo 29 de junio de 2025. Diariamente la caseta mantendrá obligatoriamente su apertura al menos desde las 15:00 horas hasta las 01:00 horas. El horario de cierre de todas las casetas a partir de la inauguración oficial de la Feria (la noche del domingo 22) será a las 05:00 horas de la madrugada.

Viernes de Farolillo

Aunque la Feria Real no arranca hasta las 00.00 horas del sábado con el encendido del alumbrado, es tradición en el real celebrar una especie de pre-feria el viernes previo. Este día se conoce tradicionalmente como Vienes de Farolillo y surgió como una forma de que los socios de las casetas terminaran de poner a punto los últimos detalles y brindaran por el inicio de la fiesta. Sin embargo, es cierto que en los últimos años prácticamente se había convertido en una noche de feria más y es por ello que las ordenanzas también han entrado a regular este día.

En cuanto a las pruebas de sonido sólo podrán efectuarse hasta las 03.00 horas del sábado 21 (madrugada del viernes al sábado), hora en la que deberá quedar la caseta desalojada y los equipos de sonido e iluminación apagados. En las denominadas casetas comerciales se podrá efectuar la prueba de sonido e iluminación pero no se podrá abrir la caseta al público ni expedir bebidas, ni permanecer en ellas más que el personal estrictamente necesario para las pruebas de sonido e iluminación que tendrán que finalizar, necesariamente, antes de la 01.00 horas.

Prohibiciones

Las normas que rigen la Feria Real de Algeciras desde el año pasado especifican de manera expresa que se puede y no se puede hacer durante la semana de fiesta en el real.

Entre las prohibiciones, se señala que no se puede cobrar entradas o consumiciones previo al acceso a la caseta, así como tampoco se permite el reparto de las invitaciones ofrecidas en las calles del recinto ferial ni los descuentos en las consumiciones como gancho para lograr que el público acceda a la caseta.

Queda expresamente prohibida la venta de bebidas en los formatos de 'cubalitros' o similares, entendiendo por tal cualquier combinado alcohólico con bebidas de graduación superior a 20º y capacidad superior a 33 ml. Queda expresamente prohibido sacar objetos de vidrio o cerámica al exterior de las casetas. Tampoco se podrán consumir vappers en el interior de las casetas.

La caseta deberá tener expuesto al público listado de precios en lugar visible en el interior de la misma, que contendrá, al menos, cervezas, refrescos, vino, combinados y raciones de cocina. Queda expresamente prohibida la exposición de lista de precios, ofertas y reclamos en la fachada y en el exterior de las casetas.

En cada caseta se podrá disponer de un equipo de música de capacidad limitada a un máximo de 90 decibelios. Las ya apercibidas en ediciones anteriores obligadas a instalar un limitador.

Respecto al servicio de vigilancia o seguridad (que no es obligatorio en casetas con aforo inferior a 300 personas), debe prestarse por vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad privada debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Además las casetas podrán prohibir la entrada a personas que no se encuentren en condiciones favorables para crear una buena convivencia y entre otros casos  a quienes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia o vestimenta de playa total o parcialmente, es decir, bañadores, chanclas o camisetas playeras.

Sanciones

Con independencia del régimen sancionador que según el marco legal le pueda ser de aplicación al incumplimiento de lo establecido en las bases, la Mesa Técnica de la Junta Local de Seguridad, actuará respecto a los mismos mediante medidas cautelares y penalizaciones.

Los incumlimientos se clasifican en leves, graves o muy graves. Entre los muy graves se especifican aquellos que tengan que ver con la seguridad, la cesión de la caseta a terceros, la exposición de precios en las fachadas y en el exterior de las casetas, el cobro de entradas o de consumiciones previo al acceso a la caseta, así como las invitaciones ofrecidas en las calles del recinto ferial o el cobro de entradas o de consumiciones previo al acceso a la caseta, así como las invitaciones ofrecidas en las calles del recinto ferial. Estar penalizado con dos incumplimientos graves también se convierte en muy grave.

En estos casos, la mesa técnica de seguridad podrá acordar el cierre y precinto de las caseta (en su totalidad o parte de ésta), e incluso a la revocación de la autorización concedida. Asimismo, en el plazo máximo de 24 horas, la mesa procederá a mantener o levantar toda suspensión de actividad, sin previo aviso, que los agentes de la autoridad hayan podido acometer.

En todo caso, los incumplimientos graves podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre los 751 y los 1.500 euros, y los muy graves con multas que oscilarán entre los 1.501 y los 3.000 euros; y todo ello sin perjuicio de, por su gravedad, pudiese ser decretada la no renovación de instalación para sucesivas ferias.