Castellar recuerda la prohibición del uso de material pirotécnico y su venta

La Policía Local, en colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, denunciará todas aquellas infracciones que sean cometidas en aplicación de la legislación vigente

23 de Diciembre de 2025
Muestra de petardos. Imagen de archivo.
Muestra de petardos. Imagen de archivo.

El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera ha recordado la prohibición del uso de material pirotécnico en el municipio.

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana en el municipio de Castellar de la Frontera establece en su artículo 13. C) la Prohibición Expresa de ¨Hacer explotar petardos, lanzar cohetes, encender bengalas en los recintos de los inmuebles o vías públicas¨.

La obligatoriedad de cumplir las normas en materia de explosivos y en concreto las relativas a la venta, suministro y uso de material pirotécnico, recogidas en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Por tanto, la venta, suministro y uso de material pirotécnico se ajustará, en todo caso, a las siguientes disposiciones:

En primer lugar, se prohíbe la venta y el suministro de productos pirotécnicos en aquellos establecimientos que no cuenten con las preceptivas licencias gubernativas y municipal. Además, la manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales está prohibida salvo que se cuente con autorización municipal expresa. En todo caso se deberán tomar las debidas precauciones para evitar accidentes y molestias a las personas en vías y espacios públicos del término municipal.

La Policía Local, en colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, vele por el estricto cumplimiento de este bando y denuncie todas aquellas infracciones que sean cometidas en aplicación de la legislación vigente al respecto. Sin perjuicio de la responsabilidad que se contraiga por las infracciones o por el incumplimiento de la normativa señalada, la infracción de la misma comportará la incoación del oportuno expediente sancionador y la incautación del material pirotécnico, incluyendo aquellas partidas encontradas en establecimientos o puntos de venta no autorizados.

✅ Lo que se hace público para conocimiento de todos en general y especialmente para quioscos, puestos callejeros y establecimientos comerciales.

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