El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recoge este martes el establecimiento de servicios mínimos de un 75% en el turno de mañana de las empresas acogidas al convenio colectivo del sector del metal --en huelga indefinida desde el lunes 23 de junio-- que prestan servicio en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y que llevan a cabo el mantenimiento de instalaciones, tanto de dispositivos hospitalarios, como extrahospitalarios y de Atención Primaria, así como mantenimiento de equipamiento electromédico.
En los turnos de tarde, noche y festivos, la Consejería de Salud y Consumo ha determinado que los servicios mínimos sean del 100% de la plantilla, tal y como se indica en el BOJA consultado por Europa Press.
En ese sentido, se dispone que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados "ilegales" a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tal y como se indica en el Boletín, la huelga, convocada de carácter indefinido a partir del 23 de junio, tiene "una gran afectación para la actividad sanitaria, ya que la interrupción en el funcionamiento de alguna de las instalaciones o equipamientos afectados, que no pudiera solucionarse por dicho motivo, supondría un perjuicio para la actividad sanitaria".
Y es por eso que la Junta "se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos" determinados en esta orden.