TSJA ratifica cerca de dos años de cárcel a un profesor de danza por abuso sexual sobre una alumna

Los hechos tuvieron lugar entre los años 2021 y 2022, cuando el acusado ejercía de profesor de danza urbana y "en múltiples ocasiones, con ocasión de dichas clases y entrenamientos buscaba momentos de intimidad" con la víctima

Europa Press
05 de Mayo de 2026
 Fachada de la sede del TSJA. - EUROPA PRESS - Archivo.
Fachada de la sede del TSJA. - EUROPA PRESS - Archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un año y ocho meses de cárcel a un profesor de danza urbana en un gimnasio de una localidad del Campo de Gibraltar por abuso sexual a una alumna menor de edad.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron entre el año 2021 y 2022, cuando el acusado ejercía de profesor de danza urbana y "en múltiples ocasiones, con ocasión de dichas clases y entrenamientos" el acusado "buscaba momentos de intimidad" con la menor de unos 13/14 años, para "besarla en la boca, cuello y tocarle los muslos, pese a la voluntad contraria explicitada por la propia menor, que le indicaba que no quería tener ese tipo de relación con él".

Esta situación se prolongó durante todo el año 2022, según la sentencia, que señala que en los primeros días de 2023, la madre de la menor comunicó al acusado que "no autorizabas que siguiera viendo a su hija".

Posteriormente, en marzo de ese año, durante la feria de carnaval, el acusado "vio a la menor en una atracción, esperó a que se bajara e inició una conversación con ella en cuyo transcurso le dio varios toques con el dedo en la parte superior del pecho izquierdo mientras hablaba con ella y le indicaba que 'cada uno iría por su lado', hasta que finalmente la menor se marchó del lugar llorando", siendo asistida en un centro de salud con hematoma en la mano izquierda y trastorno de ansiedad.

Tras ser condenado a un año y ocho meses de cárcel por un delito de abuso sexual, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando una valoración errónea de la prueba, negando haber realizado cualquier tipo de conducta o comportamiento que pudiera tener significación sexual con la menor, cuya relación calificó de profesor y alumna y como fraternal, "como si fuera una hermana, no entendiendo las razones por las que afirmó en su denuncia la existencia de tocamientos sexuales ni por qué la madre se dirigió a él instándole a cesar toda relación" con la hija.

En este sentido, el TSJA, que ha desestimado el recurso, recuerda que "la cuestión a dilucidar no es la de si el acusado realizó los tocamientos contra o sin la voluntad de la menor ni quién tuvo más o menos iniciativa en que se produjeran, ya que habida cuenta de la edad de la menor al tiempo de los hechos lo relevante es si se produjeron o no voluntariamente por parte del acusado".

En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el visionado de la grabación del juicio oral "permite apreciar que la declaración de la menor traslada experiencias vividas y no inventadas, es asertiva en lo sustancial, no fingida, sin pretender la exageración de los aspectos perjudiciales para el acusado, limpia en el sentido de carente de todo móvil de resentimiento, venganza u otros motivos espurios y suficientemente precisa en cuanto a los detalles circunstanciales de tiempo y lugar, sin incurrir en contradicciones o alteraciones relevantes ni dejar sin explicación aspectos sustanciales para entender cuál y cómo fue la relación entre ambos".

Igualmente, el TSJA indica que "las circunstancias en que se produce la puesta en conocimiento de terceros de los hechos (a través del profesor de matemáticas y a espaldas de su entorno familiar) sin desvelar inicialmente la identidad del acusado, en un entorno que sugiere la necesidad de recibir ayuda y con preocupación más que con despecho u otro tipo de sentimientos, contribuyen de manera muy importante a fortalecer la credibilidad" de lo relatado por la menor.

Además, también señala el TSJA que los encuentros eran frecuentes, no ceñidos a las actividades de baile o entrenamiento conocidas y consentidas por los entornos familiares de ambos" y añade que las manifestaciones efectuadas por la menor en su declaración "se ajustan más a la existencia de una atracción más o menos equívoca, como lo demuestran algunos elementos como un selfie que denota algo más que una relación de mera amistad o fraternal", así como "la frase que el propio acusado manifestó haber dicho en el último encuentro ("tú por tu camino y yo por el mío'"), que denotan más una ruptura de una relación de cierta intensidad afectiva o proyectada hacia el futuro que la mera obediencia por parte del acusado a la prohibición de la madre".