El TSJA ratifica más de seis años de cárcel para uno de los hermanos líderes del clan de Los Castañas

Esta sentencia fue dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, tras un juicio celebrado en la Sección de Algeciras entre abril y junio de 2023 con más de 150 acusados

Europa Press
13 de Junio de 2025
Archivo - Sala de la Audiencia de Algeciras durante del macrojuicio contra el clan de Los Castañas. - NONO RICO/EUROPA PRESS - Archivo

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por Antonio T.C., uno de los hermanos líderes del conocido como clan de Los Castañas, acusados de dedicarse al narcotráfico en el Campo de Gibraltar, que fue condenado a cinco años de cárcel y dos multas de un millón de euros por un delito contra la salud pública y a un año y seis meses de prisión por un delito de pertenencia a grupo criminal.

Esta sentencia fue dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, tras un juicio celebrado en la Sección de Algeciras entre abril y junio de 2023 con más de 150 acusados cuando comenzó la vista oral, donde la Fiscalía Antidroga para el Campo de Gibraltar, dirigida por Macarena Arroyo, los acusaba por pertenecer a grupo criminal dedicado al narcotráfico.

Según ha señalado el TSJA, "tras un intenso y detallado análisis de la sentencia se llega a la conclusión interina de que los indicios evaluados son más que suficientes para acreditar la participación del recurrente en el delito contra la salud pública objeto del pronunciamiento de condena combatido en la alzada".

Además, considera que "la prueba de la culpabilidad del apelante ha quedado suficientemente acreditada y su valoración en la sentencia de instancia es perfectamente razonable, concreta y minuciosamente motivada".

Además, la defensa de Antonio T.C., según ha explicado el TSJA, alegó igualmente en su recurso la falta de proporcionalidad de la sanción privativa de libertad impuesta en la sentencia de instancia, fijada en cinco años de cárcel por el delito contra la salud pública, solicitando de manera subsidiaria la imposición de una pena de tres años y un día de prisión. Algo que también ha desestimado al entender que la sentencia de la Audiencia Provincial "no sólo no carece de motivación para justificar la pena de prisión en la extensión concretada de cinco años de prisión por el delito contra la salud pública, sino que evidencia un cabal ajuste de la sanción a las circunstancias del caso, los hechos y de su autor".

Por otra parte, la sentencia del TSJA ha absuelto de un delito contra la salud pública a seis de las 97 personas que fueron condenadas por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz por su pertenencia al conocido clan dedicado al tráfico de drogas.

Según ha explicado el alto tribunal andaluz, estima los recursos de apelación formulados por seis de los acusados y los absuelve del delito contra la salud pública por el que fueron condenados a penas de entre dos años y tres años y diez meses de cárcel, así como al pago de multas que alcanzaban los cuatro millones de euros en algunos casos.

Asimismo, estima parcialmente el recurso de apelación formulado por un séptimo acusado y rebaja de 1.200 euros a 720 euros la multa impuesta por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, desestimando el resto de los recursos presentados contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz.

La sentencia dictada por el TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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