Algeciras CF, Deportescg, RB Linense

Algeciras CF y RB Linense recibirán 70.000 euros por parte de la Federación Española


Algeciras Club de Fútbol y Real Balompédica Linense recibirán un ingreso extra que les va a venir muy bien a sus arcas. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha informado de una partida de algo más de 4 millones de euros para los clubes de la Primera División RFEF-Footters, esto es, unos 70.000 euros para cada uno de ellos.

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Eso sí, tal y como indica en una nota el organismo del balompié nacional el cuadro albirrojo es uno de los seis clubes que falta por presentar «certificados de estar al corriente y pendiente de trámites administrativos» si quiere recibir esa ayuda, lo que también le ocurre a Club Deportivo Castellón y Fútbol Club Andorra; a la UD Extremadura -de estar al corriente de pagos-; o a Cultural y Deportiva Leonesa y Real Unión de Irún, que tienen pendientes «aspectos económicos de la temporada pasada».

Sin embargo la RFEF resuelve «otorgar las ayudas a estos clubes, pero con la salvedad de no efectuar el pago que le pudiera corresponder desde ese momento hasta que presenten la documentación requerida pendiente, una vez que se presente ante la RFEF se procederá a realizar los pagos correspondientes a computar desde esa fecha».

Las ayudas a la profesionalización, el incentivo del fútbol base o los premios por la participación y las eliminatorias superadas en la Copa de SM el Rey son los conceptos por los que los clubes que esta temporada compiten en la tercera categoría del balompié nacional pueden recibir importantes subvenciones procedentes en su mayor parte de los fondos propios de la Española.

El organismo rector, a través de su Programa ‘Primera RFEF’, ha hecho público en el día de hoy la relación de ayudas a las entidades deportivas de la nueva categoría que voluntariamente se han adherido al mencionado programa.

El montante total previsto de subvenciones en este apartado supera los 4 millones de euros y a ellas se añaden las ayudas destinadas a conceptos como los desplazamientos extrapeninsulares y/o interinsulares, las ayudas para material deportivo, o los fondos de ‘Cantera con Valores’, todas ellas independientes del Programa Primera RFEF.

Todo amparado en la voluntad del trabajo planificado y conjunto entre la RFEF y los clubes de la nueva categoría para la mejora del fútbol profesionalizado en nuestro país. 

ACTA

El Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas (Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicado en el B.O.E. de 24 de noviembre de 2004) dispone la necesidad de redactar un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Autonómicas en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación de las mismas.

La Real Federación Española de Fútbol tiene aprobado un Manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones autonómicas que va más allá de los criterios mínimos fijados por el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, y que lo hace extensible, en los elementos esenciales, a todas las entidades miembros o con las que la RFEF mantenga relaciones derivadas de sus funciones propias, delegadas o encomendadas.

La aplicación del Manual de procedimiento se hace extensible tanto a las ayudas que pueda otorgar la RFEF provenientes de fondos públicos como las que provengan de fondos propios o de otras entidades con un objeto finalista.

La RFEF ha creado un Programa de mejora del Fútbol no profesional con el objetivo de procurar dotar de los mejores medios y de las mayores facilidades a los clubes que participan en las competiciones oficiales del máximo nivel del fútbol no profesional en España.

El Primera RFEF es el Programa de la RFEF de vertebración de los mecanismos necesarios para conseguir la máxima profesionalización de los clubes del fútbol profesionalizados y ofrecer las ayudas económicas necesarias para la mejora de los medios y las estructuras de los propios clubes para disponer de unas competiciones del máximo nivel profesionalizado y deportivo.

Es voluntad de la RFEF colaborar con el conjunto de los Clubes de Primera RFEF para la mejora del fútbol profesionalizado mediante el trabajo planificado y conjunto.

Dentro del programa “Primera RFEF” los clubes que voluntariamente se adhieran al mismo asumen un conjunto de obligaciones de transparencia, cumplimiento normativo y profesionalización de las estructuras, así como apuesta por el fútbol aficionado y de base.

La convocatoria se hizo al amparo de la finalidad prevista en el apartado 4.3.4 del Manual de procedimientos del reparto de ayudas y según lo establecido en el Anexo 4 del Manual de Procedimientos.

Teniendo en cuenta lo previsto en la normativa de referencia que se cita en la convocatoria se establece que el dinero que se destina a la ayuda de los clubes no profesionales proviene de fondos propios de la RFEF y de aquellos otros que dispone la propia RFEF para la promoción del fútbol no profesional y que permite acercar a los clubes no profesionales a los recursos que tienen los clubes profesionales mediante otros mecanismos de ingresos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes de Primera División RFEF en la temporada 2021/2022 que participan en las competiciones de ámbito estatal en el contexto del Programa ‘Primera RFEF’.

La misma convocatoria establecía que la RFEF destinaría a este programa un total máximo de 4.340.000€ en la temporada 2021/2022 distribuidos de la siguiente manera:

a- Ayudas a la profesionalización. Un máximo de 1.600.000€.
b- Incentivo de fomento de la base. Un máximo de 640.000€.
c- Premios participación primera fase Copa de S.M. el Rey. Un máximo de 1.100.000€.
d- Premios por eliminatoria superada en la Copa de S.M. el Rey. Un máximo de 1.000.000€.

A estas ayudas se suman las cantidades que van a recibir los clubes para las Ayudas para desplazamientos extrapeninsulares y/o interinsulares, las ayudas para material deportivo y las ayudas de Cantera con Valores que son objeto de convocatorias independientes.

Para poder ser clubes beneficiarios de estas ayudas, los clubes debían cumplir con los requisitos establecidos en el “Manual de procedimientos para el reparto de subvenciones para las Federaciones Autonómicas y/o Territoriales y otros miembros de la RFEF” que fue debidamente aprobado por la Junta Directiva de la RFEF.

En todo caso y con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, se establecían los
siguientes requisitos generales:

  • Ser un club o SAD debidamente afiliada a la RFEF.
  • Estar registrado en los respectivos registros autonómicos de entidades deportivas y estar al corriente de las obligaciones formales con dicho registro.
  • Disponer de libros contables, registros y en general de los documentos exigidos en la normativa deportiva, fiscal, asociativa, y en su caso, mercantil, aplicable en cada caso.
  • Poner a disposición de la RFEF la documentación justificativa para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
  • Haber cumplido con las obligaciones documentales y de control económico fijadas por la RFEF según la normativa vigente y dentro de los plazos fijados para ello.
  • El Presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá enviar un escrito de aceptación de la misma.
  • Estar al corriente de pago y de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal, Haciendas Locales y Forales o de su respectiva Comunidad Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa aplicable.
  • No adeudar cantidades a la RFEF, ni a la federación autonómica y/o territorial respectiva.
  • No tener embargos o cualquier otro requerimiento judicial o administrativo que impida la transferencia de fondos de la Federación al Club.
  • No tener suspendidos los derechos federativos, ni tener medida cautelar alguna de suspensión de prestación de servicios por parte de la RFEF.
    El incumplimiento de cualquiera de las reglas fijadas en la normativa vigente de la RFEF para ayudas podrá generar la declaración de la nulidad de la ayuda concedida, estando obligada la entidad beneficiaria a devolver la ayuda que le fuere concedida.
    En todo caso y con independencia de lo previsto en el párrafo primero, se establecían los siguientes requisitos específicos para poder ser beneficiarios de estas ayudas:
  • Acreditar la participación en la Primera División RFEF en la temporada 2021/2022.
  • No participar en las competiciones profesionales o ser club filial o equipo dependiente de algún club que participe en competiciones profesionales de acuerdo con el Reglamento General de la RFEF.
  • No recibir ayudas por los mismos conceptos en otras convocatorias de la propia RFEF.
  • No recibir ayudas de otras entidades públicas o privadas por los mismos gastos.
  • Acreditar el uso del soporte informativo del programa Primera RFEF en los terrenos de juego a lo largo de la temporada 2021/2022.
  • Para las ayudas al fomento de la base el Club deberá acreditar disponer de un mínimo de 3 equipos de categorías inferiores en competición regular (juveniles, cadetes, infantiles, alevines, benjamines) pertenecientes al mismo club.
  • Acreditar el destino de las ayudas a las finalidades que son objeto de las mismas según los procedimientos y documentación que se señala a continuación.
  • Acreditar el uso de los logos de la competición en todos los partidos de la misma en la ropa deportiva según la reglamentación y normas de competición vigentes y acreditar a lo largo de toda la temporada el cumplimiento de la normativa de publicidad en cuanto al no uso de publicidad que sea incompatible con la imagen corporativa de la Federación durante toda la temporada 2021/2022 en cualquier soporte informativo o publicitario que utilice el club en relación con su información institucional o deportiva, tales como publicidad estática, vestimenta deportiva, webs, redes sociales, carnets, o similares y, especialmente cuando la
    inclusión de dichos soportes publicitarios lleve o pueda llevar a confusión sobre el ente el organizador de la competición que no es otro que la RFEF.
  • Comprometerse a iniciar su ejercicio económico social el 1 de julio de cada año y finalizarlo el 30 de junio del año siguiente a partir de la temporada 2022/23. A estos efectos se comprometen a que durante la temporada 2021/22, aquellos clubes que no tengan el ejercicio social por temporada deportiva deberán adaptar tanto sus Estatutos Sociales como sus sistemas de información contable para que a partir de la Temporada 2022/2023 su ejercicio económico social sea desde el 1 de julio al 30 de junio.
  • Comprometerse a presentar a la RFEF el correspondiente informe de auditoría antes del 31 de diciembre de 2022.
  • El incumplimiento de cualquiera de las reglas fijadas en la normativa vigente de la RFEF para ayudas o cualquiera de las condiciones establecidas en esta convocatoria podrá generar la declaración de la nulidad de la ayuda concedida, estando obligada la entidad beneficiaria a devolver la ayuda que le fuere concedida.
    Los clubes y SADs interesados en presentar la solicitud para la obtención de una ayuda por parte de la RFEF debían cumplir los siguientes requisitos formales y, en concreto, presentar los siguientes documentos:
  • Presentar la solicitud de ayuda y el modelo normalizado con toda la documentación específica prevista en los apartados precedentes.
  • Presentar documento acreditativo de encontrarse al corriente de pago y de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal, Haciendas Locales y Forales o de su respectiva Comunidad Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa aplicable.
  • El certificado tendrá una validez de 6 meses, con lo que al término de ese periodo, el Club o SAD deberá renovar el mismo. Es imprescindible disponer de los certificados válidos en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el momento de percibir cada una de las cantidades objeto de la ayuda.
  • Presentar una declaración reconociendo no adeudar cantidad alguna a la RFEF o a la respectiva Federación Territorial.
  • Presentar escrito manifestando que se ha entregado toda la documentación requerida por las normas reglamentarias y por las normas de competición de la RFEF, incluidas las de control económico, en tiempo y forma.
  • Presentar escrito comprometiéndose a usar la imagen corporativa de la competición en las camisetas de juego y a no utilizar publicidad incompatible con la imagen corporativa de la Federación y cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.4 h) de esta convocatoria.
  • Presentar escrito donde se reconoce la facultad de la RFEF para llevar a cabo los trabajos de comprobación y verificación que estime oportunos en el marco de las actuaciones de control interno, ya sea con medios propios o ajenos.
  • Presentar certificado del Secretario del Club con el visto bueno del Presidente en el que se certifique que las cantidades a recibir han sido destinadas a las finalidades de la convocatoria de las ayudas.
  • Presentar certificado del Secretario del Club con el visto bueno del Presidente en el que se certifique que los mismos gastos no han estado financiadas, ni estarán financiadas mediante otras ayudas otorgadas por la misma RFEF o por ayudas de naturaleza pública.
  • Presentar escrito comprometiéndose a iniciar su ejercicio económico social el 1 de julio de cada año y finalizarlo el 30 de junio del año siguiente a partir de la temporada 2022/23. A estos efectos se comprometen a que durante la temporada 2021/22, aquellos clubes que no tengan el ejercicio social por temporada deportiva deberán adaptar tanto sus Estatutos Sociales como sus sistemas de información contable para que a partir de ésta su ejercicio social sea desde el 1 de julio a 30 de junio.
  • Presentar escrito comprometiéndose a presentar a la RFEF el correspondiente informe de auditoría antes del 31 de diciembre de 2022. Además de la justificación de los requisitos generales el Club deberá presentar la siguiente documentación específica:
    • Justificantes de disponer de estructura profesional en el Club.
    • Facturas correspondientes a las ayudas a la profesionalización y al fomento de la base.
    • Justificación documental de los equipos de fútbol base del Club.
    • Un mínimo de tres pruebas documentales y/o gráficas del uso de los soportes informativos del programa “Primera RFEF” en los terrenos de juego.