El futbolista algecireño Quique, del Polillas, no podrá jugar hasta el curso ¡26/27! por sanción

Es expulsado al acabar el partido ante el Calavera CF por llamar "perro" y "sinvergüenza" al árbitro -♠- Intenta, junto a su padre, agredir al colegiado en su vestuario -♠- Una vez fuera, atraviesan su coche al paso del vehículo del árbitro, y ahí sí consiguen golpearle -♠- El progenitor es denunciado

27 de Abril de 2023
Una formación del Polillas de esta temporada, con el algecireño Quique (número 2), primero por la izquierda en la fila inferior
Una formación del Polillas de esta temporada, con el algecireño Quique (número 2), primero por la izquierda en la fila inferior

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado durísimamente a dos jugadores del Club Deportivo Polillas de Ceuta, entre ellos el algecireño Enrique Martos Gil 'Quique', por los graves incidentes ocurridos el pasado 15 de abril, en el partido entre los ceutíes y el Calavera Club de Fútbol de la División de Honor juvenil.

Tanto 'Quique' como el local Carlos Román han sido castigados con ¡¡tres años y seis meses!! de suspensión, más otros 12 partidos. Es decir, que para volverlos a ver sobre un terreno de juego de manera federada habrña que esperar hasta la campaña 2026/2027.

En el caso del futbolista de Algeciras, de 19 años, formado en la cantera albirroja, según recoge el colegiado del encuentro "una vez finalizado el encuentro, me dirigía hacia el vestuario arbitral con mis dos asistentes y dicho jugador se dirige a mí a viva voz en los siguientes términos: "no hables con ese, ni agua al perro ese, sinvergüenza" con lo cual le comunicó que esta expulsado, con lo cual se dirige a mí de forma agresiva teniendo que ser cogido por dos compañeros de equipo",

Pero la situación se agraba poco después. Según explica el árbitro "una vez finalizado el encuentro y cerrado el acta arbitral" con la incidencia reflejada anteriormente, apunta que hay "otra persona a la que identifico como su progenitor" y que ambas "irrumpieron en la zona de vestuario arbitral tratando de agredirme, teniendo que ser retirado de la zona por el delegado federativo y miembros de las instalaciones, haciendo acto de presencia en las instalaciones deportivas el Cuerpo Nacional de Policía a requerimiento propio ya que al intentar abandonar las instalaciones se encontraba el jugador expulsado y el padre del mismo, ya que fui amenazado anteriormente por dicha persona diciéndome: "Te voy a esperar fuera hijo de puta". Al no correr peligro mi integridad física por la presencia de la Policía Nacional y al no estar las personas arriba mencionadas, decido dirigirme a mi domicilio acompañado de un miembro de la Federación Ceutí y otro acompañante, encontrándome dentro del vehículo donde me desplazaba hacia mi domicilio, escucho una voz que dice: "Ahora", saliendo del callejón un vehículo de color gris que nos corta el avance, bajándose del vehículo cuatro acompañantes y el conductor que identifico como el padre de dicho jugador expulsado anteriormente, y los jugadores del equipo Polillas Ceuta que identifico claramente; al jugador Nº3, Carlos Román Molina; al Nº13, Sergio Rubio Orts; al Nº15, José Manuel León Moreno y al propio dorsal Nº8, Enrique Martos Gil".

Relata que "se baja mi acompañante para poder calmar dicha persona y jugadores, salgo del vehículo para intentar abandonar la zona y el jugador Nº3, Carlos Román Molina me agarra y me retiene, él y los jugadores arriba mencionados y el padre del jugador Nº8, se abalanzan sobre mí y me propinan puñetazos, patadas llegándome a tirar al suelo, teniendo que intervenir vecinos de la zona y los dos acompañantes que me acompañaban en todo momento, para poder abandonar la zona. Una vez me encuentro lejos de la zona aviso a un miembro del CTA de Ceuta y me dirigí hacia Urgencias para que me evaluaran físicamente, y poder denunciar los hechos arriba mencionados" y adjunta parte Facultativo, Parte judicial y Denuncia en el Cuerpo Nacional de Policía.

Así, el Juez de Competición destaca que llamár “perro” y “sinvergüenza”, sin duda "constituye ofensas e insultos de carácter grave hacia el máximo responsable del evento deportivo" y que "también consta que el mismo jugador se dirigió agresivamente hacia el árbitro, teniendo que ser detenido aquél por dos de sus compañeros de equipo. Pero desgraciadamente, hay más, dicha actitud agresiva se volvió a reproducir después de finalizado el partido, incluso redactada y concluida el acta del encuentro, momento en que el mismo jugador y su padre se introdujeron en el vestuario del árbitro intentando agredirle, lo que no consiguieron gracias a la intervención del Delegado federativo y personal de las instalaciones".

Y que "la situación debió ser realmente grave como para que indujera al propio árbitro a solicitar la intervención de miembros de la Policía Nacional". Es por eso que "los hechos señalados, de carácter grave, se encuentran tipificados en el artículo 99 del Código Disciplinario".  Dicho artículo refleja lo siguiente: “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al/a la árbitro/a principal, asistentes/as, cuarto/a árbitro/a, directivos/as o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

"En cuanto a la sanción a imponer, resulta obligado considerar la circunstancias concurrentes, como son, no solo los graves insultos proferidos hacia el árbitro, sino la contumacia en la actitud agresiva, como lo acreditan los dos intentos de agresión producidos en momentos distintos -primero en el terreno de juego y luego en el vestuario del colegiado-, circunstancias éstas que nos inducen a acoger el grado máximo de la previsión punitiva que dicho precepto establece, es decir, doce partidos de suspensión más la multa accesoria correspondiente", anuncian.

Y que a lo que se refiere a los hechos protagonizados por el padre del jugador Enrique Martos Gil, el artículo 25 del Código Disciplinario establece: “Los órganos de disciplina federativos estarán obligados a comunicar a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su competencia, así como los procedimientos que al respecto se instruyan, en un plazo máximo de diez días a contar, según corresponda, desde su conocimiento o incoación” y que también, y muy especialmente, al progenitor del futbolista "le han sido imputados los hechos que constan en el siguiente fundamento, cuya trascendencia y alcance corresponde analizar a la citada Comisión. En su consecuencia, como quiera que los hechos imputados al padre del jugador no son competencia de este Órgano Disciplinario, sobre los anteriores particulares, se ha de dar traslado a la citada Comisión Estatal, a los efectos que correspondan".

Apuntan que el Polillas, que ha sido sancionado con 300 euros, ha declarado que el resto de jugadores denunciados por el colegiado "no participaron" en dicha agresión. Al respecto "no podemos ser ajenos a las aseveraciones del club en cuanto a la identidad de los autores, y a tal efecto, queda constatada y confirmada por el CD Polillas la intervención directa en la agresión, de Carlos Román Molina, Enrique Martos Gil y el padre de éste. Por tanto, respecto de los demás mencionados en el acta, se instruirá un procedimiento disciplinario, de carácter extraordinario, para depurar las eventuales responsabilidades, a fin de esclarecer al máximo su intervención" y que "en definitiva, los jugadores Carlos Román Molina y Enrique Martos Gil, como consecuencia de las decisiones adoptadas por el árbitro durante el curso del partido, en compañía del padre del último citado, le abordaron al abandonar las instalaciones del club local y le golpearon en su cabeza, oído, boca, nariz, además del tórax y abdomen Las consecuencias de esta múltiple agresión constan en el informe médico que obra en el expediente, en el que se claramente se determinan lesiones en tórax, abdomen, hombro izquierdo, escoriaciones por rasguños, edema en los labios, torcedura de muñeca etc. En definitiva, lesiones, afortunadamente de carácter leve, pero que podrían haber tenido imprevisibles consecuencias por cualquier mal o desmedido golpe de los infringidos en la persona del colegiado" (...) y que "para la imposición de la sanción, la circunstancias concurrentes a las que nos hemos referido, suponen razones que justifican que entre el elenco que proporciona el citado precepto, considerando el número de agresores, actuando en evidente superioridad numérica contra quien tiene atribuida la autoridad máxima de los encuentros deportivos y, considerando que la justificación de sus acciones, obviamente no puede ser otra que la comisión de algún -eventual e hipotético- error por el árbitro en el desarrollo de su función durante el partido, posibilidad que descalifica aún más a los jugadores que activamente golpearon al colegiado, se considera ponderada la imposición de la sanción media que dicho precepto establece, es decir, tres años y seis meses de suspensión de licencia federativa a cada uno de los jugadores anteriormente citados: Carlos Román Molina y Enrique Martos Gil".

Además, a Quique le han caído "12 partidos por infracción del artículo 99 del Código Disciplinario, con multa accesoria al club en cuantía de 270 €, en aplicación del artículo 52.5 del Código Disciplinario de la RFEF".