Una amarilla muy cara: alineación indebida de la UD Los Barrios B y 4 partidos a Fernando

El Comité de Competición no acepta las alegaciones de los barreños -♠- El jugador no podrá comenzar la próxima temporada -♠- El equipo gualdiverde pasa de ser quinto a séptimo

25 de Mayo de 2023
Momento de la tarjeta amarilla mostrada a Fernando ante el Novo Chiclana y que acarreaba sanción
Momento de la tarjeta amarilla mostrada a Fernando ante el Novo Chiclana y que acarreaba sanción

El Comité de Competición de la Tercera Andaluza de la Delegación Gaditana de Fútbol ha decretado "alineación indebida" del jugador de la Unión Deportiva Los Barrios B, Fernando Fernández Marín, en el encuentro de la semana pasada en Jerez de la Frontera frente al Club de Fútbol Federico Mayo, donde curiosamente ganaron los barreños por 0-3.

De esta manera, a los de José María Moya le dan por perdido el partido (3-0) y le restan otros tres puntos de la clasificación -en este curso ya le han penalizado con nada menos que 11 (ocho por sanción más los tres del duelo ante los jerezanos)-, con lo que pasa de ser quinto con 63 a estar séptimo con 57.

Además, y no menos llamativo, está la sanción al jugador, que deberá estar cuatro encuentros fuera de los terrenos de juego más "el que tiene pendiente de cumplir" -ya no estuvo ante el Taraguilla-. Teniendo en cuenta que sólo queda una jornada, en principio no podrá arrancar el curso que viene.

 

Las alegaciones no son admitidas

Según el propio Comité, el conjunto gualdiverde presentó alegaciones a esa presunta -ya oficial- alineación indebida y cuenta que los de la Villa presentaron un escrito donde aseguraban que el jugador "no fue convocado al partido y que el mismo no debió figurar inscrito en acta, adjuntando pruebas para ello".

Indican que "ante ello este Órgano dio traslado al árbitro Antonio Jesus De la O Borras, al objeto que aclarase lo alegado por el club, dando traslado al mismo tiempo de toda la documentación aportada por la Unión Deportiva Los Barrios, como así mismo las fotografías de los jugadores, manifestando el mismo, que efectivamente las licencias de los jugadores fueron entregadas por el delegado del equipo, que todos los inscritos en acta fueron los jugadores que participaron en el partido, afirmándole el delegado que las licencias eran correctas y que no había ningún error. Que tras finalizar el encuentro le dio lectura a ambos delegados confirmándoles que las alineaciones eran correctas y lo redactado en acta, firmando las mismas con su clave".

Por parte, el Comité "constata que las pruebas aportadas por la UD Los Barrios no desvirtúan el contenido del acta, ya que se limitan a un pantallazo de captura del móvil, un pequeño video que nada tiene que ver con el partido presuntamente enviado por el jugador y varios recortes de videos sesgados de escasos segundos de duración, los cuales no acreditan lo manifestado por el club, ya que reiteramos tanto por parte de este Órgano como del Comité Territorial de Apelación de la RFAF, los videos deberán ser aportados con el partido en su totalidad para poder acreditar los hechos alegados".

Por lo que "al no quedar acreditadas las alegaciones, debemos dar por valido el acta y alegaciones del árbitro, las cuales gozan de presunción de veracidad, debiendo dar por participante al jugador en el partido, el cual se encontraba sancionado con un partido de suspensión desde el pasado 04/05/23, habiendo sido comunicada la sancion al club por los cauces reglamentarios, cometiendo con su alineación un quebrantamiento de sanción de las reguladas en el Art.25 del Código de Justicia Deportiva, el cual manifiesta: "Constituye falta muy grave, la alineación indebida de un futbolista: 1. A) La alineación indebida de un futbolista, por estar sometido a sanción federativa, por suplantación de personalidad, debidamente acreditada, o por la alteración o falsificación de cualquier clase de documentos necesario para la tramitación o utilización de la licencia o uso de una licencia falsificada, produce, siendo la competición por puntos, la pérdida del encuentro por tres a cero, (seis a cero, en Fútbol-Sala o Fútbol Siete) salvo que el resultado obtenido fuese superior a favor del club inocente, y la privación de tres puntos de su clasificación, y siéndolo por eliminatorias, la pérdida de esta, con multa accesoria".

 De esta manera "se estima la reclamación presentada por el FC Federico Mayo A contra el UD Los Barrios, decretando "alineación indebida de dicho club por quebrantamiento de sanción, aplicando el Art. 25, debiendo darle el partido por perdido a dicho club por el resultado de 3-0, descuento de tres puntos de la clasificación general y multa accesoria de 200€" y al  jugador "amén del partido pendiente de cumplir, deberá ser sancionado con otros cuatro partidos de suspensión por dicho quebrantamiento más multa accesoria de 36€".