Desestimado el recurso del cadete del CD San Roque, pero el árbitro podría ser sancionado

El Comité de Competición señala que "el vídeo remitido por el club reclamante, queda acreditado, que el jugador Nº 7 pudo concluir el partido, quedando desvirtuadas sus propias alegaciones", pero reconoce que el colegiado del partido cometió el error de no dejar hacer cambios en la prórroga

08 de Junio de 2022
2022 atco sr todos 21-22
2022 atco sr todos 21-22

El Comité de Competición de la Delegación Gaditana de Fútbol ha dado la razón, en parte, al conjunto cadete del Club Deportivo San Roque en su reclamación sobre la actuación arbitral en el encuentro de semifinales de la fase de ascenso a la Segunda Andaluza, donde el trencilla del choque ante el Racing Club Portuense no permitió realizar cambios en la prórroga cuando sí está permitido uno por parte.

El Juez reconoce el fallo arbitral, pero ha desestimado la 'otra parte' del recurso de los sanroqueños, dando por ganador al cuadro de El Puerto de Santa María, que el domingo jugará en casa del Liberación de Cádiz su final por estar la próxima campaña en una categoría superior.

El fallo es el siguiente:

"Por parte del CD San Roque Atlético, se presentó escrito de alegación /reclamación, basada la misma en que por parte del árbitro del partido, no se permitió cambios durante la prórroga del partido, teniendo que disputar desde el minuto 115, su equipo con un jugador menos por lesión de su jugador Nº 7, aportando video del partido".

Desde este órgano "se dio traslado tanto al club visitante, esto es RC Portuense, como al árbitro del partido", el sanluqueño Francisco Jurado Gandullo, "al objeto de que presentasen alegaciones y pruebas al respecto de lo alegado por el club CD San Roque Atlético".

Por parte del equipo de El Puerto "se manifiesta en sus alegaciones, que por parte del árbitro, se informó a ambos clubes antes del comienzo de la prórroga que no se podrían realizar más cambios, estando de acuerdo ambos delegados". Continua en sus alegaciones añadiendo que "durante la prórroga, ambos equipos sufrieron calambres entre sus jugadores, teniendo que ser asistidos por los recuperadores, pero que ambos conjuntos concluyeron el partido con diez futbolistas, ya que fueron expulsados un miembro de cada equipo, y que el jugador Nº 7 del CD San Roque Atlético fue asistido, pero que concluyó el partido, pudiendo ser corroborado en el video del partido".

Por parte del árbitro, se asegura que "el jugador Nº 7 del CD San Roque Atlético, fue atendido en el minuto 115, que salió del terreno de juego tras ser atendido, no siendo solicitado cambio por parte del cuerpo técnico del equipo y que dicho jugador volvió a ingresar en el encuentro, concluyendo el mismo, siendo participe junto a sus compañeros de los posibles lanzadores de la tanda de penaltis, aportando video del partido donde se puede comprobar la participación del mencionado jugador hasta la finalización del choque".

Además, "todo esto es corroborado por su asistente de banquillos, Sr. Alcón Pérez, el cual también firma las alegaciones remitidas por el árbitro".

Al igual añade, que "se produjeron unos incidentes que obligaron a llamar a las Fuerzas de Orden Público, y que no pudo finalizar el acta en el vestuario informando a ambos delegados, estando conformes los mismos, no alegando nada respecto al resultado ni aportando partes de lesiones de jugadores, ratificando todo lo redactado en acta".

Según el Juez de Competición "estudiadas las pruebas aportadas por las partes, el acta del partido, y la prueba videográfica, es claro que ambos equipos sufrieron expulsiones disputando la prórroga con 10 jugadores cada uno. Por parte de este órgano se visiona el video, donde se comprueba que efectivamente, en el minuto 115, el jugador Nº 7 del club CD San Roque Atlético es atendido, saliendo del terreno, pero volviendo a entrar, siendo partícipe del mismo hasta su conclusión, incluso en la última jugada, por lo que lo manifestado por el club queda desvirtuado, al terminar el partido con el mismo número de jugadores que el club rival, es decir 10, siendo partícipe, el jugador Nº 7 que según el club no pudo concluir el partido".

Y añade que "al igual que en distintos fallos emitidos por el Comité Territorial de Apelación de la RFAF, que la función de los Comités de Competiciones, no es volver a rearbitrar los partidos ya que el Colegiado designado, es el juez directo del encuentro".

Por todo ello "reiteramos que en el propio video remitido por el club reclamante, queda acreditado, que el jugador Nº 7 pudo concluir el partido, quedando desvirtuadas sus propias alegaciones con dicha prueba, concluyendo ambos clubes en las mismas condiciones".

Vistos los preceptos reglamentarios "de pertinente y general aplicación, este Comité acuerda desestimar la reclamación presentada por el CD San Roque Atlético, dando por válido el resultado final del partido, y decretar vencedor en la tanda de penaltis al RC Portuense".

Por otro lado "queda acreditado por las alegaciones de ambos clubes, que por parte del árbitro el partido, no se permitió realizar sustituciones durante la prórroga del partido, incumpliendo con ello lo regulado en el Reglamento General de la RFAF en su Artículo 115.3, por lo que damos traslado al Comité Arbitral al objeto de que determine, si por dicho incumplimiento el árbitro debe ser sancionado, correspondiendo a dicho organismo tal decisión".