El TAD da la razón al DUX Internacional de Madrid y 'estalla' la Primera RFEF

El Tribunal de Arbitraje Deportivo da la razón a los madrileños, que deben ser reincorporados a la competición -♠- La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) "respeta" pero "no comparte" la resolución y ya preparar alegaciones

12 de Noviembre de 2022
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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) ha fallado hoy a favor del DUX Internacional de Madrid y ha anulado la resolución del Juez Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que ordenó la perdida del derecho de éstos a participar en el Grupo I de la Primera Federación (junto a Algeciras Club de Fútbol y Real Balompédica Linense y otros 17 conjuntos) durante la temporada 2022/23.

Según el TAD el conjunto madrileño debe ser reincorporado a la liga (ya lleva 11 jornadas), pero la RFEF ya prepara un recurso para no tener que acatar esta decisión.

Cabe recordar que a principios del mes de septiembre, el DUX recibió la comunicación de que no podía formar parte del campeonato que gestiona la RFEF, dictaminando que el Club de Fútbol Talavera de la Reina ocupase la plaza del club presidido por Stephen Newman, que recurrió ante los tribunales la decisión tomada por el organismo español.

El DUX Internacional, a juicio de la Federación, no cumplía con los requisitos mínimos para participar en la tercera categoría del fútbol español. Entre ellos, la obligatoriedad de contar con 18 fichas en la plantilla con un salario mínimo de 20.000 euros y cubrir un presupuesto de al menos un millón de euros.

En ese momento, la RFEF, mediante un comunicado, informó sobre la decisión respecto al club madrileño: "Se aprecia la imposibilidad de la participación del DUX Internacional de Madrid en Segunda Federación en la presente temporada 2022/2023 por falta de futbolistas y técnicos inscritos para participar en la misma, una vez finalizado el periodo de solicitud de licencias establecido en las normas reguladoras de la citada competición”.

Hoy sábado, a través también de un comunicado, la RFEF ha anunciado respetar "pero no compartir" la decisión del TAD y que ejercerá su derecho a recurrirla.

Además, considera que no debe especularse sobre las consecuencias finales de esa decisión hasta que no se produzca el pronunciamiento definitivo de los tribunales. "Hablar de una readmisión u otra situación análoga, no pasa por ser una mera especulación. La RFEF sigue considerando que nos encontramos ante una materia puramente competicional y no disciplinaria, como de hecho el propio DUX pareció entender al recurrir también ante el Consejo Superior de Deportes (CSD). El TAD debió esperar a la decisión del CSD en lugar de adelantarse a ella”, agrega la RFEF.

Además, recordó que en anteriores asuntos respecto a las competiciones, la RFEF ya obtuvo sentencias favorables en los Juzgados de lo contencioso-administrativo y añadió que el TAD no ha seguido en el caso "su propia doctrina sentada en resoluciones previas considerando válidos los principios de contradicción y derecho de defensa”.

¿Incorporación del DUX a la liga?

Según indica en su resolución, el TAD asegura "compartir plenamente los argumentos aducidos" por el DUX y expone que "en un ejercicio de interpretación literal del meritado artículo 210.2 del Reglamento General, se hace ver que en el mismo no se articula ningún procedimiento que permita a los órganos federativos proceder a la 'desinscripción' de un club antes del inicio de la competición".

Además, el TAD entiende que "no existe ninguna razón lógico-jurídica que permita concluir que el citado precepto se contempla para supuestos en los que todavía no se ha iniciado la competición, pues su literalidad es clara al señalar que la pérdida del derecho a participar en la competición se produce, en todo caso, por no ejercitar el derecho a lo largo de la temporada, interpretación reforzada si se tiene en cuenta que se pronuncia en los mismos términos que el artículo 80 bis del Reglamento Disciplinario de la RFEF".

Más adelante, añade que para que pueda sancionarse un incumplimiento, "se exige que se consume la infracción". En el caso del DUX, esta "se producirá cuando tenga lugar una doble incomparecencia (ex art 80 Reglamento Disciplinario) a lo largo de la temporada, en los términos señalados. En estos casos, producida la segunda incomparecencia, se podrá incoar un procedimiento disciplinario".

En suma, que el TAD entiende que "no es posible colmar la ausencia legal de este procedimiento de 'desinscripción' aplicando e interpretando el artículo 210.2 del Reglamento General de manera contraria a su sentido literal, sistemático, lógico y teleológico" y "en consecuencia, debemos concluir que la medida de 'desinscripción' adoptada se ha realizado siguiendo un procedimiento inexistente en la normativa federativa. No se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, y ello debe conllevar indefectiblemente a la estimación del recurso, declarando la nulidad de la medida de 'desinscripción' por haberse adoptado esta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (ex. art. 47.1.e) ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin necesidad de entrar a valorar el resto de alegaciones planteadas en el recurso".

De este modo declara nula la desinscripción por haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido. "La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación”.