Los estibadores recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional que anula artículos del IV Acuerdo Marco

02 de Junio de 2021
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El sector de la estiba vuelve a entrar en terreno pantanoso. La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco que regula las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria al considerar que contravienen varias normas españolas y europeas. Los estibadores anuncian que van a recurrir esta decisión.

La sentencia da la razón, en parte, a la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) en su demanda contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar y los sindicatos CCOO, UGT y CIG, todos ellos miembros firmantes del acuerdo. 

No tumba el acuerdo en general pero sí artículos importantes al entender los jueces que "el acuerdo marco de la estiba contraviene los reales decretos-ley 9/2019 y 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021". 

Los puntos problemáticos

La Audiencia Nacional analiza uno a uno los artículos impugnados por los demandantes y considera que el primero de los examinados, el sexto, es la "plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra" a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema "abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal" por el TJUE, según afirman los magistrados. 

En cuanto al artículo 7, que regula el procedimiento de selección de personal, la Sala lo anula porque exige al personal estibador la superación de unas pruebas de capacitación a nivel de puerto que exceden de los requisitos legales lo que, en la práctica, "viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso". 

Otro de los artículos anulados, el décimo, es el relativo a las condiciones de trabajo. La Audiencia apunta que el apartado primero de este artículo impone a las empresas estibadoras la obligación de solicitar a las OEE los trabajadores portuarios que necesiten, cuya adscripción se realizará mediante el sistema de rotación. 

A su juicio, lo dispuesto en este artículo resulta contrario a lo regulado en la normativa española al imponer un sistema de rotación contrario a la libertad de contratación de las empresas, determinando además expresamente que entre las facultades de dirección y organización de las empresas estibadoras se encuentra la de designar al personal necesario. 

Por su parte, la Sala entiende que el artículo 12 del acuerdo marco, que reconoce a la OEE como único sujeto competente para la clasificación profesional y para establecer los sistemas para la promoción profesional del personal estibador, "atenta contra la facultad de organización y dirección de las empresas estibadoras, en tanto que les obliga a delegar una serie de cuestiones, como son la clasificación y la promoción profesionales, a la OEE". 

Del mismo modo, la Audiencia acuerda anular la disposición adicional séptima que da lugar a la subrogación convencional obligatoria porque resulta contraria al principio de igualdad y, por tanto debe ser declarada nula por inconstitucional, "al obligar a aquellas empresas que, por mero el hecho de haber sido obligadas a participar en una Sagep a subrogarse en los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave perjuicio económico-equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la Sagep".

Los estibadores recurrirán

"Ante la sentencia emitida por la Audiencia Nacional estimando la demanda presentada por la patronal, Asoport, sobre el IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, desde Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar se informa de que se va a recurrir la sentencia. No obstante, se procederá a realizar un análisis de los efectos que la misma tendrá en el sector", expresan los representantes de los trabajadores en una nota.

Coordinadora estima "urgente" concluir el proceso legislativo en el sector de la estiba portuaria para así poder cerrar la negociación del V Acuerdo. "Coordinadora es consciente de la modificación legislativa y de la necesidad de contar con un convenio colectivo plenamente adaptado a la norma.Sin embargo, consideramos que es posible una interpretación integradora de las disposiciones del IV Acuerdo estatal", apuntan.