El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado en su reunión de este martes medidas en relación con establecimientos del ocio nocturno encaminadas a evitar brotes de coronavirus, como la obligación de que las discotecas tengan un registro de asistentes, para que puedan ser localizados en caso de algún positivo, mientras que se reduce del 75 al 60 por ciento el aforo en el interior de los pubs, así como el número de comensales en mesas de restaurantes, que bajan de 25 a 12 como máximo.
La Junta obliga a implantar sistemas de identificación de las personas que accedan a dichos establecimientos, mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización.
Los asistentes a estos establecimientos estarán sentados en mesas oagrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada unade estas y deberán ser acompañados a su mesa asignada, con explicación delas normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un documentodonde reconozcan que se les han explicado, con objeto de concienciar a laclientela. Del mismo modo, queda prohibida la venta y consumo en barras, sólose atenderá en mesas, con una distancia de seguridad de dos metros.
Se deberá contar con controladores de sala contratados por la empresa quevigilen el cumplimiento de las normas y se controlará la limpieza de los servicios,ya sea con una persona permanente en el acceso o con un sistema quedemuestre que se limpian máximo cada hora.
La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5.00 horas,cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% enmesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de12 personas, debiendo observar en la prestación del servicio en terrazas yveladores las mismas medidas de higiene y prevención previstas para losestablecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable. El aforo de losllamados pub no podrá superar el 60%.
Finalmente, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación detabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales deentretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otrotipo de establecimiento abierto al público.
Establecimientos de hostelería
Dentro de las medidas aprobadas y referente a los establecimientos dehostelería se establece que aquellos que cuenten con sistema de autoservicio,evitarán la manipulación directa de los productos por parte de los clientes o ensu caso, se establecerán sistemas que impidan que dicha manipulación puedacontaminar los alimentos o los elementos de contacto y uso común. En concreto,y sin menoscabo de las medidas de seguridad alimentaria, serán aplicablesmedidas como el autoservicio de alimentos previamente emplatados,individualmente o en monodosis protegidas y en ningún caso se admitirá elautoservicio en barra por parte del cliente. En los accesos de losestablecimientos o de sus zonas de autoservicio habrá cartelería informativavisible sobre buenas prácticas para los clientes.
Los buffet dispondrán de geles hidroalcohólicos o desinfectantes viricidasautorizados y guantes desechables, así como de la información de las buenasprácticas que deben seguir los clientes. Igualmente, se marcarán los circuitos deautoservicio para permitir mantener la distancia de seguridad. A su salida sedispondrán de papeleras para depósito de los guantes desechables. El uso demascarilla será obligatorio. Los elementos de servicio y, en su caso, los puntosde contacto de las máquinas de bebidas en autoservicio serán desinfectados ocambiados con una frecuencia adecuada, nunca superior a 30 minutos.
Del mismo modo, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75%de aforo máximo para consumo en el interior del local y la ocupación máximaserá de 12 personas por mesa o agrupación de mesa.