La entrada en vigor del tratado que regulará la futura relación de Gibraltar con la Unión Europea, prevista para el 10 de abril de 2026, marcará un hito clave para la comunidad empresarial al establecer un nuevo marco en materia de circulación de personas y mercancías. El acuerdo político alcanzado en 2025 fija una unión aduanera entre la UE y Gibraltar y contempla un régimen transitorio que permitirá a las empresas adaptarse de forma progresiva a la plena aplicación de las normas comunitarias, especialmente en lo relativo a fiscalidad indirecta, controles y cumplimiento normativo, antes de su implantación definitiva.
Acuerdo político
El 11 de junio de 2025, los Gobiernos de Gibraltar, del Reino Unido y de España, junto con la Comisión Europea, anunciaron que habían alcanzado un acuerdo político sobre el tratado que regirá la futura relación de Gibraltar con la Unión Europea.
En lo que respecta a la circulación de personas, las partes acordaron la implantación de controles fronterizos conjuntos de Gibraltar y del espacio Schengen en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar. Estos controles se llevarán a cabo en estrecha cooperación entre las autoridades de la UE y del Reino Unido/Gibraltar, lo que permitirá la eliminación de todos los controles en la frontera terrestre entre Gibraltar y España.
En materia de mercancías, el acuerdo contempla el establecimiento de una unión aduanera entre la UE y Gibraltar, que facilitará una cooperación más estrecha entre las autoridades aduaneras y supondrá la supresión de los controles sobre mercancías. El acuerdo político también fija los principios de fiscalidad indirecta que se aplicarán en Gibraltar, incluido el tabaco, con el objetivo de evitar distorsiones económicas y contribuir a la prosperidad de toda la región.
Posteriormente, en diciembre de 2025, las partes anunciaron que se había alcanzado un acuerdo definitivo sobre el texto del tratado. En paralelo al proceso negociador, el Gobierno ha venido facilitando a la comunidad empresarial información general sobre el contenido del tratado y sobre las posibles consecuencias de un escenario sin acuerdo negociado. En este contexto, el Grupo Asesor para la Transición Empresarial quedó constituido a principios de 2025. La presente nota, emitida desde el Gobierno gibraltareño con anterioridad a la publicación del texto completo del tratado, tiene como finalidad aportar claridad y certidumbre en varios ámbitos clave para las empresas, en especial en relación con el periodo transitorio que acompañará a la entrada en vigor del nuevo marco normativo.
Disposiciones transitorias sobre mercancías en virtud del tratado
A los efectos de esta nota, todas las referencias a la fecha de entrada en vigor del tratado se entenderán realizadas al 10 de abril de 2026, fecha prevista para su aplicación efectiva y que coincide con la entrada en vigor del Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea.
El tratado —incluidos el régimen de tránsito, el impuesto sobre transacciones y la aplicación de las normas de la UE— no será de aplicación a las mercancías cuyo movimiento hacia Gibraltar haya comenzado antes de dicha fecha y finalice con posterioridad. Esta exención tendrá una duración de dos meses, durante los cuales dichas mercancías podrán comercializarse en Gibraltar sin estar sujetas al impuesto sobre transacciones, a los impuestos especiales (cuando proceda) ni al cumplimiento de las normas de la UE. Transcurrido ese periodo, solo podrán venderse aquellas mercancías que se ajusten plenamente a la normativa comunitaria.
Asimismo, el impuesto sobre transacciones no se aplicará a las mercancías amparadas por un certificado de exención de derechos de importación emitido conforme al Reglamento 8, Parte 3, del Reglamento sobre el Arancel Integrado de 2017. Esta exención se mantendrá durante la vigencia del certificado o durante tres meses desde la entrada en vigor del tratado, lo que ocurra antes. Una vez superado ese plazo, las mercancías importadas para dichos proyectos quedarán sujetas al impuesto sobre transacciones en el momento de su importación en Gibraltar.
Las mercancías que ya se encontraran en el mercado de Gibraltar antes de la entrada en vigor del tratado no estarán obligadas a cumplir las normas de la UE durante un periodo de tres meses. Finalizado ese plazo, no podrán seguir comercializándose en Gibraltar si no cumplen con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria.
Por otro lado, las mercancías que se encontraran en un almacén aduanero o en una instalación de almacenamiento temporal antes del 10 de abril de 2026 podrán seguir almacenadas conforme a la legislación vigente en Gibraltar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que sean despachadas del almacén aduanero en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del tratado, y que el almacenamiento temporal finalice en un plazo de 30 días desde el depósito de las mercancías conforme a la normativa aplicable en Gibraltar.
No obstante, el tratado será de aplicación a la puesta en libre circulación, a la finalización de cualquier régimen especial y a cualquier reexportación desde Gibraltar de dichas mercancías. El nuevo marco normativo también resultará aplicable cuando un operador desee mantener las mercancías en depósito una vez superados los plazos establecidos.
Con el objetivo de ampliar esta información, el Gobierno gibraltareño celebrará una sesión informativa dirigida a la comunidad empresarial el miércoles 4 de febrero, en Grand Battery House, a partir de las 14:30 horas. En dicha sesión se facilitarán más detalles sobre el tratado, que podrán complementarse con futuras notas técnicas u otros canales de comunicación cuando resulte necesario.