Las multas por resistirse a la autoridad: entre 600 y 30.000 euros

15 de Marzo de 2020
policía multas
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El Gobierno ha comunicado a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las sanciones de posible aplicación que ahora tienen su base en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 20 tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, y añade que será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN

LEY DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Multa de 100 a 600 euros.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Multa de 601 a 30.000 euros.

LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA. Multa de 3.001 hasta 60.000 euros por la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Multa de 60.001 hasta 600.000 euros por la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

LEYDEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Constituyen infracciones graves, con multas de 30.001 a 600.000 euros, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Constituyen infracciones muy graves, multa de 1.501 a 30.000 euros.
por el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas ̧ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

LEY DEL CÓDIGO PENAL.

Artículo 556.. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.