¿Quién sí y quién no tiene que ir a trabajar este lunes?

29 de Marzo de 2020
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este sábado que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas, entre mañana lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, pero no perderán su salario porque percibirán un permiso retribuido recuperable. El objetivo de esta medida es aumentar el nivel de confinamiento durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Una medida que ya ha sido aprobada este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario y entrará en vigor este lunes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Según un borrador filtrado por distintos medios de comunicación, las actividades consideras esenciales por el Gobierno en este estado de alarma son:

  • Personal sanitario y de farmacias, así como el personal que atiende a los mayores, personas dependientes o personas con discapacidad. También aquellos que trabajan en la investigación de proyectos relacionados con el COVID-19.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal de Instituciones Penitenciarias y personal de los servicios de Protección Civil, salvamento y extinción de incendios, tráfico y seguridad vial. También las Fuerzas Armadas.
  • Aquellos trabajadores que participan en la cadena de abastecimiento del mercado, de principio a fin, y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios.
  • Las personas trabajadoras en actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  • Los trabajadores de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de material médico.
  • Las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como los trabajadores en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado. También las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
  • Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • Las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
  • El personal de las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia.
  • Telecomunicaciones y servicios informáticos esenciales.
  • Servicios de venta de prensa y medios de comunicación.
  • Personal que presta servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, así como los servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • A las personas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral. Servicio de notarías y registros. Empresas de servicios financieros y de seguros.
  • Servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
  • Personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal. También las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
  • Las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
  • Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos.