Absuelto en La Línea al no probarse su vínculo con coches 'caleteados' para el narcotráfico

El TSJA revoca la condena de cuatro años al concluir que no existen pruebas de que el acusado poseyera o tuviera relación con los vehículos, hallados en un cobertizo sin conexión con la vivienda en la que se encontraba

Europa Press
28 de Abril de 2026
Absuelto en La Línea al no probarse su vínculo con coches 'caleteados' para el narcotráfico. Sede TSJA en Granada. - EUROPA PRESS. - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por los delitos de receptación y falsedad documental tras ser hallado en una finca en La Línea de la Concepción donde la Policía encontró dos vehículos preparados ('caleteados') para el uso del narcotráfico. El TSJA ha absuelto al acusado al no demostrarse un vínculo con los vehículos más allá de que estaban en un cobertizo de la finca donde también se encontraba la vivienda del hombre.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en diciembre de 2020 cuando el acusado al salir de la urbanización donde se encontraba y percatarse de la presencia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que se encontraban realizando labores propias de Seguridad Ciudadana de uniforme y con vehículo oficial con distintivos policiales, huyó hacia el interior de la vivienda, dejando la parcela abierta y comenzando a ser perseguido por los agentes.

Al entrar en la parcela que se encontraba abierta, los agentes encontraron en unos cobertizos situados a la derecha de la parcela dos vehículos, uno de ellos con matrícula falsificada, careciendo ambos de los asientos traseros, habilitados para el transporte de droga en los alijos de hachís. Además en la parcela se encontraron tres embarcaciones semirrígidas, de unos tres metros de eslora.

Además, tras esconderse el acusado en el interior de una vivienda situada dentro de la parcela, según la sentencia de la Audiencia, los agentes "entraron por la fuerza en la vivienda, en la convicción de que se estaba cometiendo un flagrante delito, ya que en dicha parcela, meses antes, se efectuó otra intervención con la incautación de un coche preparado para la carga de hachís, dinero falso, un pocket de transmisiones y un abalanza de prisión".

Así, cuando los agentes accedieron al interior de la vivienda encontraron en la misma estancia donde el acusado se encontraba varios teléfonos móviles y dinero en metálico, un total de 3.730 euros en billetes que resultaron ser falsificados.

La Audiencia Provincial de Cádiz absolvió al acusado de un delito de falsificación de moneda al haberse reputado nula la entrada de la Policía a la vivienda, cuyos hallazgos habían dado lugar a dicha imputación. No obstante, lo condenó con un total de cuatro años de cárcel por los delitos de receptación y falsedad documental.

La defensa del acusado recurrió la sentencia ante el TSJA al entender que "el relato fáctico de la sentencia incluye datos que no deben figurar en el mismo, ya que fueron obtenidos a partir de la entrada en la vivienda donde se hallaba el acusado, actuación policial ésta que la propia sentencia declara nula por haber sido llevada a cabo sin previa autorización judicial y sin que se aprecie razón que dispense de la misma".

Por su parte, el TSJA señala en su sentencia que "es indiscutido que la extensión inmobiliaria en la que tuvo lugar la inicial incursión de los agentes policiales era una parcela urbana en cuyo interior había dos viviendas, dos cobertizos y un huerto, elementos todos ellos separados entre sí".

Además, añade que "el examen revisor del capital probatorio desplegado en el juicio oral pone de manifiesto la manifiesta carencia de prueba de cargo demostrativa de que el acusado fuese poseedor de los automóviles cuya presencia ha dado lugar a su condena, así como de que tuviera disponibilidad alguna sobre los mismos o que hubiera tomado parte en su recepción o en la manipulación de la matrícula de uno de ellos".

En este sentido, explica que "los coches se hallaban depositados dentro un cobertizo situado en una parcela de una extensión considerable cuyo terreno incluía no sólo la vivienda que el acusado utilizaba cuando intervino la Policía, sino también otra vivienda, un cobertizo más y un pequeño huerto, elementos inmobiliarios todos ellos separados entre sí".

Para el TSJA, "no hay base mínima que permita ligarlo con dicha ubicación, teniendo en cuenta que el cobertizo se halla separado y no próximo a la casa", además de que "hay otra vivienda más cuya titularidad y uso no consta que hayan sido objeto de investigación" y que "no consta practicada tampoco comprobación alguna sobre la propiedad de la parcela donde se ubican los inmuebles ni tampoco de los cobertizos en concreto, incluido el que albergaba los automóviles cuya receptación se imputa al acusado".

Por todo ello, el TSJA concluye que "el único vínculo que cabe apreciar entre el acusado recurrente y los referidos vehículos es que aquél venía habitando una vivienda situada en una parcela y que los coches fueron hallados en un cobertizo ubicado en esta última, sin proximidad ni conexión con la vivienda ocupada por el acusado y teniendo en cuenta además que había más inmuebles en el lugar, incluida otra vivienda".

En este sentido, señala que la sentencia de la Audiencia "declara probada la participación criminal del acusado porque se hallaba en el lugar donde se encontraban los vehículos" y porque, cuando los agentes le requerían para que saliera de la vivienda tras comprobar que los automóviles habían sido sustraídos y que uno de ellos tenía matrícula falsa, "el acusado se niega a salir y dar las correspondientes explicaciones".

Así, advierte que "frente a ello, ni el acusado estaba donde se guardaban los automóviles como afirma la sentencia en contradicción con lo descrito y con lo manifestado unánimemente por los agentes policiales al declarar como testigos, ni puede presumirse gratuitamente su vinculación con los coches simplemente porque se mantuviera en el interior de la casa renuente a dejarla, máxime si se tiene en cuenta la experiencia del acusado con alguna intervención policial anterior y su posible aprensión frente a los hallazgos que pudiera obtener la Policía en el operativo".

Por ello, el TSJA revoca la sentencia, al considerar que "la conclusión condenatoria obtenida por la Sala de origen se erige sobre sospechas, incentivadas en cierta medida por una anterior intervención policial desarrollada tres meses antes en el mismo lugar, y sobre conjeturas que incluso pudieron servir como base indiciaria a efectos de investigación e inicial inculpación y consiguiente enjuiciamiento, pero que no llegan a constituir prueba mínimamente solvente de la realidad de los hechos".