La DGT exigirá un seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos

Desde enero de 2026, los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros deberán contar con seguro obligatorio si están registrados en la DGT

28 de Agosto de 2025
Imagen de patinete eléctrico

A partir del 2 de enero de 2026, los propietarios de patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil si cumplen ciertos requisitos. La medida se establece en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2025, de 24 de julio, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025.

La obligación afecta a aquellos propietarios cuyos vehículos estén registrados en la DGT, cuenten con certificado de circulación y lleven etiqueta o matrícula identificativa. En estos casos, contratar un seguro de responsabilidad civil será obligatorio, equiparando estos vehículos a cualquier otro vehículo en materia de seguros y responsabilidad civil.

Esta nueva normativa puede repercutir directamente en los miles de trabajadores que cruzan la frontera a diario en sus patinetes eléctrecios, pues debido a su accesibilidad y fácil uso, en estos últimos años se ha convertido en el medio de transporte favorito de muchas personas para desplazarse a sus puestos de trabajo.

Por definición legal, un vehículo personal ligero es aquel que tiene una sola plaza, está propulsado únicamente por motor eléctrico, se desplaza sobre una o más ruedas, y tiene una velocidad máxima de hasta 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o de hasta 14 km/h si pesa más de 25 kg. Además, solo pueden incorporar asiento si son vehículos autoequilibrados, como los Segway.

Las autoridades advierten que la falta de seguro será sancionable y que es fundamental que los propietarios conozcan la definición legal para evitar errores en la vía pública. Con esta normativa, los vehículos personales ligeros comienzan a tener un marco legal más claro en cuanto a responsabilidad civil, seguridad y registro.