Las zambombas de carácter público podrán celebrarse entre el 3 y el 26 de diciembre, previa autorización municipal

El Ayuntamiento ha emitido un bando que regula las condiciones de estas fiestas navideñas, que para contar con autorización deberán tener aportada la documentación 10 días antes de su fecha

10 de Noviembre de 2021
zambombas ll
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El Ayuntamiento ha emitido un bando que regula las condiciones y requisitos que los organizadores de zambombas en La Línea de la Concepción deben cumplir para conjugar y compatibilizar estas actividades navideñas con el respeto al descanso y a la tranquilidad. Este bando establece que se podrán celebrar zambombas entre el 3 y el 26 de diciembre, aunque cumpliendo con una serie de requisitos.

Así, para organizar una zambomba de carácter público será necesario obtener la preceptiva autorización administrativa, que reglamentariamente ha de ser otorgada por el Ayuntamiento en los casos en los que se pretenda celebrarlas en establecimiento o locales autorizados para otro tipo de actividad, "sean o no de espectáculos públicos o actividades recreativas y que pretendan llevar a cabo la celebración de zambomba de tipo 'profesional', entendida y concebida como aquella en la que el establecimiento o local tiene actuación flamenca, con categorías profesionales o artistas noveles o incluso de villancicos contratados al efecto, aún cuando no perciban remuneración económica por ello, y en la que los usuarios del establecimiento adquieren la condición de público espectador, por excederse de los términos de su licencia municipal de apertura o autorización administrativa equivalente".

También requieren de autorización por parte del Ayuntamiento las zambombas que se pretendan celebrar en "plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos y otros colectivos, en cualquier caso".

Para la tramitación de la pertinente autorización como actividad extraordinaria, el titular del establecimiento u organizador del evento deberá presentar solicitud, preferentemente en las oficinas de la delegación de Urbanismo mediante solicitud que deberá ir acompañada de la documentación exigida y deberá presentarse ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento, con un antelación mínima a la celebración del evento de 10 días hábiles, tanto para celebraciones en establecimientos como en vía pública.

La documentación a presentar en caso de establecimientos o locales debe incluir un certificado técnico descriptivo y gráfico de que el establecimiento o local cumple la normativa vigente aplicable para la actividad extraordinaria prevista; una acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y un contrato con empresa autorizada de vigilancia cuando así lo exija la legislación sectorial (solo para ocupación superior a 750 personas).

En el caso de plazas, calles y espacios de dominio público los documentos exigidos son: una memoria descriptiva que se incluirá, como mínimo, la fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, personas responsables de la organización, dotación sanitaria prevista, si requiere corte de calle y demás información que resulte de interés para la autorización. Asimismo, si la celebración conlleva instalaciones de carácter eventual y desmontables (carpas, casetas de feria o similares) se deberá acompañar, además, un certificado técnico de seguridad y solidez estructural. Por último, debe aportarse acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Desde el Ayuntamiento se ha insistido en que "aquellas solicitudes que se presenten fuera de plazo, o no vengan acompañadas de la documentación exigible en su caso, no se admitirán a trámite y por tanto se entenderán desestimadas". 

Por otra pare, el Consistorio recuerda que quedan excluidas de obtener esta autorización municipal extraordinaria "las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar", si bien "los recintos, locales y establecimientos donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigibles por la legislación sectorial y la producción de ruidos deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás".

También se excluyen las que se organicen en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, de hostelería con música o especiales de hostelería con música, al amparo de la licencia de su apertura permanente, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia. No obstante, deberán previamente comunicarlo al Ayuntamiento.