El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena, por un delito de lesiones por imprudencia grave, a un hombre en La Línea de la Concepción que tras encender un petardo "de gran potencial explosivo" se lo dio a otro que "lo sujetó sin saber exactamente lo que era y sin tener tiempo de reaccionar", explosionando en ese momento en su mano y causándole la amputación de tres dedos.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en la mañana del 1 de enero de 2019 en La Línea de la Concepción, cuando el acusado había salido de una discoteca y se encontraba charlando y fumando con otras personas, entre las que se encontraba la víctima.
El petardo contenía una cantidad aproximada de 2,5 gramos de pólvora y por ello, y por su rápida ignición de cinco a 13 segundos, estaba sujeto a "estrictas medidas de seguridad en las condiciones de utilización".
Tras ser condenado por la Audiencia Provincial a dos años y medio de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando que "no hay prueba demostrativa que el petardo que explotó en la mano de la víctima le hubiera sido entregado ya encendido por el acusado, insistiendo en que fue la propia víctima quien prendió fuego". Además, señala en el recurso que "solo se cuenta con las versiones, contradictorias, de uno y otro, por lo que solicita la absolución del acusado".
Por su parte, el TSJA recuerda que hay unos "hechos indiscutidos, además de sobradamente acreditados", como son que el petardo lo llevaba inicialmente el acusado, que incluso lo había exhibido previamente en la discoteca, así como que hizo entrega de él a la víctima, aunque sostenga que se lo dio sin encender.
Además, apunta que la prueba de cargo que lo señala como la persona que lo encendió y se lo dio a la víctima radica fundamentalmente en el testimonio de la propia víctima y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reitera que la declaración o exploración testifical inculpatoria del propio ofendido o perjudicado por el delito puede erigirse en prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y para sustentar una condena.
Así, señala que en este caso la Audiencia Provincial ha considerado "creíble y convincente" el relato de la víctima y el TSJA no ve base para llegar a una conclusión contraria, por lo que desestima el recurso, ya que "no se ve ni se alega ningún motivo torcido para que la víctima incrimine falsamente al acusado", además de que "ha mantenido sus testimonio de forma estable y coherente cuantas veces ha prestado declaración desde la primera vez ante la Policía".