El TSJA rebaja más de un año y medio la condena a un detenido con 8,15 gramos de cocaína en La Línea

El acusado, que permanece en prisión provisional, fue condenado a cuatro años y nueve meses y el TSJA ha estimado el recurso y ha rebajado la pena a tres años y un mes, al considerar que no concurre en el acusado circunstancia agravante alguna

21 de Noviembre de 2025
Sede TSJA en Granada. - EUROPA PRESS. El TSJA rebaja más de un año y medio la condena a un detenido con 8,15 gramos de cocaína en La Línea
Sede TSJA en Granada. - EUROPA PRESS. El TSJA rebaja más de un año y medio la condena a un detenido con 8,15 gramos de cocaína en La Línea

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en más de un año y medio la condena dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, a un detenido en La Línea de la Concepción que fue sorprendido con 8,15 gramos de cocaína. El acusado, que permanece en prisión provisional, fue condenado a cuatro años y nueve meses y el TSJA ha estimado el recurso y ha rebajado la pena a tres años y un mes, al considerar que no concurre en el acusado circunstancia agravante alguna.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en septiembre de 2023 cuando el acusado circulaba por la acera de la calle Virgen de Lourdes de la localidad de La Línea y se cruzó con una patrulla de Policía Nacional cuyos integrantes observaron su nerviosismo al observar la presencia policial y que arrojó debajo de un coche un bulto de plástico que extrajo de una riñoñera que portaba. 

Una vez que los agentes recogieron el paquete, este contenía en su interior 109 papelinas que contenían un total de 8,15 gramos de una sustancia, que posteriormente analizada, resultó ser cocaína, con un índice de riqueza del 84,5% y que iba a ser destinada en su totalidad a la donación o venta a terceras personas.

Tras ser condenado por la Audiencia Provincial a cuatro años y nueve meses de prisión por un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud, la defensa del acusado presentó recurso ante el TSJA alegando no haberse respetado la cadena de custodia y la incorrecta individualización de la pena de prisión impuesta.

En cuanto a la cadena de custodia la defensa señala las "divergencias" que existe en el peso de la sustancia intervenida al acusado, ya que mientras que en el atestado policial consta que se le incautaron 109 papelinas con un peso de 44,59 gramos, el informe pericial elaborado por la Dependencia de Sanidad en Algeciras ha establecido dicho peso en 8,5 gramos.

En este sentido, el TSJA ha explicado que de la fotografía obrante en el atestado se puede advertir que la Policía Nacional procedió a realizar el pesaje de la sustancia intervenida con sus envoltorios y el plástico en que estaban envueltas todas las papelinas. En este sentido, ha añadido que "ello explica que la diferencia de peso", señalando que "como consta en las actuaciones, Sanidad procedió a efectuar el pesaje neto de las papelinas, una vez desprovistas de sus envoltorios".

Así, el TSJA ha considerado que "dicha discrepancia no afecta a la cadena de custodia de la sustancia intervenida que estaba bien guardada y custodiada, sino al peso de dicha sustancia, debiendo optarse por el peso fijado por Sanidad que dispone de medios más precisos para llevar a cabo esta tarea y que ha establecido el peso neto sin envoltorios de la sustancia intervenida". Además, ha apuntado que "es por ello que el peso establecido por dicho organismo es más favorable al acusado", así como que "en conclusión, "la impugnación de la cadena de custodia efectuada por la parte apelante ha quedado totalmente desvirtuada, por lo que rechaza esta parte del recurso.

No obstante, ha estimado el relacionado con la incorrecta individualización, al considerar que "es cierto que la pena ha sido impuesta en su mitad superior, cuatro años y nueve meses de prisión, y que no concurre en el acusado circunstancia agravante alguna, ni genérica ni específica, que permita recorrer la extensión de la pena hasta su mitad superior", por lo que "el motivo de recurso debe ser acogido, procediendo imponer al acusado la pena de tres años y un mes de prisión".