El presidente del Partido Popular de Los Barrios, David Gil, ha sido nombrado secretario general de Interior de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía que dirige Antonio Sanz.
Gil sustituye en el cargo a Lourdes Fuster Martínez. Hasta ahora ostentaba el cargo de jefe de gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz. Anteriormente fue Delegado Territorial de Agricultura, Pesca , Agua y Desarrollo Rural durante 11 meses, hasta que se incorporó al equipo de dirección de la presidenta del ente provincial, Almudena Martínez del Junco.
Nacido en Los Barrios en 1979, David Gil Sánchez cuenta con una amplia experiencia en el ámbito local en la provincia de Cádiz donde, entre otros cargos públicos, ha desempeñado el de primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Los Barrios entre julio de 2019 y septiembre de 2020. Con anterioridad, y desde 2015, era vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. También ha desempeñado el puesto de coordinador de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
En el ámbito de las facultades de policía e interior:
- Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
- La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de policía local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
- Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.
- La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos.
- El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.
- La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.
- El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía:
- Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
- El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
- La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
- Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.
- Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.