El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años de cárcel por un delito de abusos sexuales cometidos sobre su hija menor de edad, en la vivienda en que la vivía con su madre en Cádiz.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en el año 2021 cuando el acusado aprovechó en varias ocasiones en que al visitar a su hija pernoctó en su domicilio en Cádiz, donde vivía con la madre, para meterse en su cama y cometer los abusos sexuales.
En la sentencia se recoge que los testimonios de la menor, su madre y el acusado son coincidentes en afirmar que el acusado acudía al domicilio, donde viven ambas, a ver a su hija y se quedaba a dormir allí, durmiendo en la misma habitación con su hija. "Ello evidencia que existía una buena relación entre los tres, pues la madre, pese a no convivir con el acusado desde el año 2012, permitía que éste acudiera a su domicilio para estar con su hija y también permitía que durmiera con ella en la misma habitación", apunta la sentencia.
En este sentido, añade que "no se aprecia pues la concurrencia de móviles espurios ni en la madre ni en la menor que puedan enturbiar la credibilidad de sus testimonios, pues la relación entre ellos con anterioridad a los hechos enjuiciados era de plena normalidad".
Igualmente, sobre el hecho planteado en el recurso del acusado en cuanto al tiempo que tardó la menor en denunciar los hechos, la sentencia señala que la propia menor explicó en el juicio que los hechos ocurrieron durante el año 2021 y que lo contó en las navidades, recordando que al día siguiente fue el día de Reyes Magos, año 2022.
Además, añade que "su madre vino a situar los hechos en el mismo periodo de tiempo", así como que la menor "venía expresando a su madre la incomodidad y el rechazo que le producían las visitas de su padre y terminó contando lo que éste le hacía en un periodo de tiempo que no supera el año", por lo que "no se aprecia que la menor contara los hechos mucho tiempo después de haber ocurrido".
Con todo ello, y considerando la Audiencia Provincial el relato de la menor, principal prueba de cargo, como claro, coherente y sin contradicciones, el TSJA considera que la conclusión alcanzada se ajusta a un parámetro lógico y razonable de valoración probatoria, por lo que el recurso del acusado queda desestimado y ratificada la sentencia que lo condena a cinco años de cárcel.
