La Fiscal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, Ana Tágarro, ha explicado este martes sobre la ley de multirreincidencia incluye como novedad la consideración de "temeridad manifiesta" a la hora de transportar combustibles, incorporando penas de cárcel para combatir el suministro de gasolina a narcolanchas, conocido popularmente como 'petaqueo', algo que "venimos muchos años pidiendo" en las distintas memorias anuales de la Fiscalía.
En declaraciones a los medios en Sevilla, antes de presidir la reunión de la Junta de Fiscales Jefes Provinciales y de Área, Ana Tágarro ha hecho hincapié en que "ahora se ha introducido un apartado más" y que tiene que ver con "el peligro para los ciudadanos y el peligro en general" respecto a la manipulación de estas sustancias.
"Esto es un tema más jurídico. La ha aprobado el Consejo de Ministros, pero esta ley tiene todavía más recorrido y puede que se adapte y que haya alguna reforma en cuanto a las penas", ha indicado la fiscal andaluza.
Además, ha recordado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a una persona por un delito de 'petaqueo', dando la razón al postulado que defendía la Fiscalía y contraviniendo la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha sido "un triunfo" para este organismo.
"¿Que ahora se va a regular en el Código Penal? Estamos a ver cómo queda definitivamente", ha apuntado al respecto sobre esta ley, señalando además que "está pendiente" de resolución otro recurso de la Fiscalía de Cádiz contra otra absolución por petaqueo.
Cabe recordar que la Proposición de Ley Orgánica en Materia de Multirreincidencia incluye el delito de adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro de cualquier forma de combustibles líquidos al margen de los supuestos legalmente permitidos, que genere un riesgo para la vida, la integridad física o la salud de las personas, o para el medio ambiente.
Dicha ley incluye penas de prisión de tres a cinco años para combatir el 'petaqueo', una medida que entienden que complementa la adoptada en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, que calificó las embarcaciones rápidas como género prohibido.
