Algeciras

El Ayuntamiento de Algeciras asegura que la Justicia avala la gestión municipal en la refinanciación de los préstamos

El PSOE alegaba, entre otras cuestiones, que no había tenido acceso a determinados documentos que consideraba esenciales para el ejercicio de sus derechos políticos


La teniente de alcalde delegada de Economía y Hacienda, María Solanes, ha presidido la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, en la que se ha informado, entre otros asuntos, sobre la sentencia 103/2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Algeciras, en el día de ayer y trasladada hoy al Ayuntamiento, que desestima el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista contra el Ayuntamiento de Algeciras, con expresa imposición de costas.	
El recurso se dirigía contra el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el 22 de diciembre de 2023, por el que se aprobó el expediente administrativo para la formalización de las adendas de los préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL), incorporando las nuevas condiciones financieras aplicables al capital pendiente, conforme a los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de abril y julio de 2023.

El Grupo Municipal Socialista alegaba, entre otras cuestiones, que no había tenido acceso a determinados documentos que consideraba esenciales para el ejercicio de sus derechos políticos y que existían distintos defectos formales en la convocatoria y celebración del Pleno extraordinario, solicitando por ello la anulación del acuerdo.


En cuanto a la supuesta falta de información, la resolución señala que el Ayuntamiento fue informando del procedimiento en distintos plenos y que el Grupo Municipal Socialista conocía las condiciones de la operación antes de su aprobación. La sentencia añade que, si consideraba que necesitaba más documentación, podía haberla solicitado. Por ello, concluye que no se vulneró su derecho a la participación política ni existen motivos para anular el acuerdo.

Respecto a los defectos formales, la sentencia concluye que ninguna de ellas afectó al normal desarrollo del Pleno ni impidió al grupo municipal conocer los motivos de la convocatoria y participar en el debate. Además, el tribunal constata que la Junta de Portavoces se celebró el 18 de diciembre, cuatro días antes del Pleno del 22, por lo que considera que no existen motivos para anular el acuerdo.
Por todo ello, el tribunal desestima íntegramente el recurso y mantiene el acuerdo plenario impugnado al considerarlo conforme a Derecho, y además la imposición de las costas procesales a la parte demandante.
Por su parte, Solanes ha puesto en valor que “esta sentencia viene a respaldar la actuación del Ayuntamiento y la tramitación seguida en un asunto de especial relevancia para la gestión económica municipal” y ha defendido “una gestión municipal basada en la responsabilidad, la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos legales, trabajando para garantizar la estabilidad y la buena administración de los recursos públicos”.
En este contexto, la responsable del área económica municipal ha reiterado también la posición del equipo de Gobierno respecto a la información a disposición de los grupos de la oposición y ha defendido que en ningún caso se ha ocultado documentación a los concejales. 
En relación a la resolución judicial relativa al acceso a los decretos de Alcaldía sobre la que se informó en el día de ayer, ha recordado que el Ayuntamiento ha anunciado que solicitará su aclaración y rectificación al considerar que contiene referencias que corresponderían a otro procedimiento judicial, al tiempo que ha señalado que la medida de confidencialidad adoptada para el acceso a documentación susceptible de contener datos personales tenía como finalidad reforzar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y se aplicó al conjunto de la Corporación. 
La teniente de alcalde ha subrayado que el Ayuntamiento respetará y cumplirá la resolución, sin perjuicio de ejercer los mecanismos legales disponibles para solicitar las aclaraciones que considere oportunas, lo que en ningún momento puede entenderse como una “rebelión” contra el pronunciamiento del TSJA, sino la adopción de medidas legales amparadas por el procedimiento judicial en cuestión.