El TSJA inadmite la querella de Landaluce contra Arrabal por calumnias y el alcalde va a recurrir

La defensa legal de Landaluce ha anunciado que presentará un recurso de súplica al no haberse tomado en consideración el archivo de la denuncia formulada por la querellada ante la fiscalía el Tribunal Supremo

06 de Marzo de 2026
El TSJA inadmite la querella de Landaluce contra Arrabal por calumnias y el alcalde recurrirá.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado provisionalmente la querella por un delito de calumnias interpuesta por el alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, contra las secretaria general del PSOE de Algeciras y diputada en el Parlamento de Andalucía, Rocío Arrabal, a quien acusaba de haber vertido declaraciones públicas sobre su presunta implicación en un supuesto caso de abusos sexuales contra dos concejalas de Algeciras, que negaron los hechos. Landaluce ha anunciado ya que presentará un recurso de súplica ante dicho Tribunal, que reconoce que "no se ha tomado el consideración el archivo de la denuncia formulada por la querellada ante la fiscalía el Tribunal Supremo, que no apreció indicios de delito".

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA indica que para admitir la querella de Landaluce se ha de proceder a un examen o valoración referidos a la verosimilitud a priori de los hechos expuestos en la querella y de su relevancia penal, es decir, su calificación como delito en caso de que tales hechos finalmente resultaran probados.

Aunque en el texto se califica de "verosímil" que la querellada -Rocío Arrabal- había realizado las manifestaciones que se le atribuyen y que la documentación aportada por Landaluce "así lo acredita indiciariamente", también se aprecia, "sin necesidad de más investigación que la lectura o visionado de los documentos y archivos aportados, que tales hechos, en relación con el contexto que resulta de la propia querella, carece de toda relevancia penal".

Para descartar el carácter delictivo de los hechos objeto de la querella, por falta de dolo o por temerario desprecio a la verdad, se argumenta que lo dicho por Arrabal en las declaraciones puestas en cuestión "no se trata de invenciones sino de elementos, ciertos o no, inventados o fabricados o no, por terceras personas", que se hicieron llegar a medios de comunicación, a Alvise Pérez y al PSOE.

Esto sirve para apreciar que la conclusión extraída por Arrabal "no puede considerarse irracional o fabuladora" porque ella lo que hace es "trasladar a la opinión pública los documentos en los que sustenta la imputación de las conductas delictivas de Landaluce".

"No se trata de invocación de vagos rumores, de simples denuncias anónimas que pueden ser inventadas o de impresiones personales" ya que se exhiben a la opinión pública "documentos", lo que resulta "incompatible" con el "temerario desprecio a la verdad" que se requiere como mínimo para un delito de calumnias, como recoge el TSJA en su auto.

En la exposición el Tribunal aclara que no califica los pantallazos hecho públicos como "pruebas" ni afirma la existencia de las conductas que se atribuyeron a Landaluce, sino que "exclusivamente estamos razonando por qué entendemos descartable el elemento subjetivo del delito de calumnias", referenciado a la conciencia de la falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Además, se señala que las manifestaciones de Arrabal se produjeron "en un inequívoco contexto de labor de oposición política" y que la finalidad era "justificar la reclamación al Partido Popular para que fuerce la dimisión de Landaluce como alcalde de Algeciras", entendiendo que no es un contexto de "un ataque personal sin más, sino la petición de dimisión de una autoridad en atención a informaciones y documentos que aparentemente (y sin perjuicio de la comprobación judicial de su autenticidad y la interpretación de su significado) comprometen la integridad moral de la persona aludida".

Es por eso que concluye que con los datos aportados con la querella, se deduce que las declaraciones de Arrabal "no fueron meras invenciones o traslación temeraria de rumores notoriamente infundados, sino conclusiones basadas en informaciones recibidas de terceras personas", de las que "no es irrazonable extraer sospechas sobre la existencia de comportamientos indebidos a los efectos de justificar una petición de dimisión en el entorno de la labor de oposición, sin que aparezca por tanto indicio alguno de que concurra temerario desprecio a la verdad".

Respuesta del alcalde

En un comunicado, el alcalde ya ha anunciado que presentará un recurso de súplica ante dicho Tribunal, al entender que el auto del TJSA "no ha tomado en consideración el archivo de la denuncia formulada por la querellada ante la fiscalía el Tribunal Supremo, que no apreció indicios de delito".

Cabe recordar sobre esto último que el pasado 15 de enero la Fiscalía del Tribunal Supremo archivó la denuncia presentada por la secretaria general del PSOE de Algeciras y parlamentaria andaluza, Rocío Arrabal, y por la vicesecretaria de Acción Política del PSOE local, Isabel Beneroso, contra Landaluce, que señalaba supuestos delitos de "malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y acoso o abuso sexual".

Tras esta denuncia, a principios de enero, Landaluce anunciaba su baja del PP para evitar que se dañase la imagen de su partido, y a pesar de las reiteradas peticiones de dimisión por parte de los partidos de la oposición, el alcalde se ha mantenido en su puesto como concejal no adscrito, aunque contando con el apoyo de su anterior formación en el Ayuntamiento.

Todo se inició en octubre de 2024, cuando se hicieron públicos en el canal de Telegram de Alvise Pérez una serie de pantallazos en los que supuestamente se exponían una serie de abusos sexuales atribuidos al alcalde de Algeciras contra dos de sus concejalas, las cuales negaron estos hechos días después. Un juez obligó posteriormente a Alvise Pérez a borrar mensajes con amenazas contra el alcalde de AlgecirasLandaluce, tras esta orden judicial contra: "La difamación no puede convertirse en arma política"